5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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4. Es determinación de ordenación pormenorizada potestativa la definición de la ordenación pormenorizada de los ámbitos de
suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado.
Artículo 9. Alteración del Plan General
No se considerarán modificaciones del Plan General las siguientes alteraciones de su contenido:
a) Los cambios en la ordenación pormenorizada potestativa que se contemplan en el artículo 36.1 de la LOUA.
b) Los ajustes de límites de ámbitos de planeamiento y gestión resultantes de la adecuación a la realidad física del terreno,
siempre que no conlleven reducción de los destinados a sistemas generales o locales, incremento de la edificabilidad o
supongan una variación superior a más o menos el diez por ciento (10%) de la superficie del ámbito.
c) Los ajustes de límites de los Planes Especiales y, en su caso, los Proyectos de Urbanización que desarrollen o ejecuten
suelo de sistemas generales, siempre que de ello no se derive lesión a derechos de propietarios de suelo.
d) La alteración de aquellas determinaciones de estas Normas que, por su naturaleza, pudieran ser reguladas mediante
Ordenanzas Municipales, siempre que éstas no modifiquen el régimen de usos, o las condiciones de aprovechamiento y
edificabilidad establecidas en los instrumentos de planeamiento, ni alteren las condiciones de forma o posición establecidas
por el planeamiento para materializar la superficie edificable.
e) La delimitación de unidades de ejecución y la fijación de sistemas de actuación.
f) El establecimiento o alteración de áreas de tanteo o retracto.
g) La alteración de la inversión precisa para ejecutar las Acciones Programadas.
h) La variación en el Organismo o Entidad Pública a que el Plan General imputa la ejecución de las actuaciones, ni su
ejecución por el sector privado previa concesión o convenio urbanístico.
i) La corrección de errores materiales del planeamiento.
CAPITULO 3. PUBLICIDAD DEL PLANEAMIENTO
Artículo 10. Consulta directa
1. El Ayuntamiento deberá disponer de un ejemplar completo de cada uno de los instrumentos de planeamiento destinado
exclusivamente a la consulta por los administrados u otros Organismos o Entidades. A dicho ejemplar se deberá incorporar
testimonio certificado de los acuerdos de aprobación inicial, provisional y definitiva, debiéndose extender en los documentos
integrantes del correspondiente instrumento de planeamiento diligencia acreditativa de su aprobación definitiva. Las consultas
se realizarán según el procedimiento señalado por la legislación urbanística.
2. No obstante las copias o soporte informático de los planos y documentos del planeamiento oficial habrán de solicitarse por
escrito, estando obligado el Ayuntamiento a facilitarlas en todo caso.
Artículo 11. Consultas técnicas e informes urbanísticos
1. Los servicios municipales competentes podrán ser consultados previamente a la solicitud de licencia mediante la
presentación de anteproyectos o croquis suficientes, sobre aspectos controvertidos o interpretables de las ordenanzas
aplicables. Estas consultas, que podrán evacuarse verbalmente, tendrán efectos meramente orientativos y en ningún caso
vinculantes.
2. La información del régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector se solicitará siempre por escrito.
Dicha solicitud deberá identificar inequívocamente el objeto de la información de modo que no puedan producirse dudas
acerca de su situación y de las demás circunstancias de hecho que concurran.
3. En el informe de contestación a la consulta debe hacerse referencia a todos los datos suministrados por el administrado y a
los demás que tiendan a individualizar el objeto sobre el que recae la información. Deberá asimismo señalarse el tipo y clase
del suelo que corresponda a la finca, unidad de ejecución o sector y los usos e intensidades que tengan atribuidos por el
P.G.O.U. o, en su caso, por el planeamiento de desarrollo aplicable.
TITULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL
CAPITULO 1. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL P.G.O.U
SECCIÓN 1ª: INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
Artículo 12. Planes de desarrollo
1. De acuerdo con la legislación urbanística el P.G.O.U. podrá ser desarrollado mediante la redacción de Planes Parciales,
Planes Especiales y Estudios de Detalle.
2. El objeto y contenido de estos instrumentos de desarrollo del P.G.O.U. se ajustará a lo establecido en la legislación
urbanística.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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