5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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A los efectos de estas normas urbanísticas, y en cuanto objeto de ordenación urbanística, el suelo comprende el vuelo y el
subsuelo. Así pues, en ningún caso, los deberes de cesión a que quedan obligados los propietarios de terrenos podrán
entenderse referidos únicamente a la superficie.
5. El Catálogo de Bienes Inmuebles Protegidos que, de acuerdo con el artículo 16 de la LOUA, complementa las
determinaciones relativas a la protección, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural ruteño que
por su valor debe ser objeto de una especial protección.
6. El Estudio de Impacto Ambiental contiene la evaluación de la incidencia del modelo territorial y de las propuestas del Plan
General sobre el medio ambiente.
Artículo 7. Interpretación del Plan
1. La interpretación del Plan corresponde al Ayuntamiento de Rute, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de
Andalucía y las funciones del Poder Judicial, con arreglo a las Leyes vigentes.
2. Las determinaciones del presente Plan General se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y
finalidades expresados en la Memoria de Ordenación, teniendo en cuenta la realidad social del momento en que se han de
aplicar.
3. Para la resolución de dudas en la interpretación o de contradicciones entre los distintos documentos se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
a) En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
b) En caso de discrepancias entre documentos gráficos primará el plano de mayor escala sobre el de menor escala, salvo
que de los textos se desprendiera una interpretación contraria.
c) En los planos las referencias gráficas a elementos firmes, o edificios preexistentes prevalecen respecto a símbolos o
números.
d) Cada uno de los documentos del Plan General prima sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos
expuestos en el artículo anterior.
e) Los datos numéricos contenidos en las Normas Urbanísticas priman sobre el texto.
f) Si existiese contradicción entre valores absolutos y porcentajes, prevalecerán estos últimos.
g) Si existiese contradicción entre medición sobre planos y en la realidad, prevalecerá la segunda.
4. Toda aclaración o interpretación que suscite dudas requerirá un informe técnico - jurídico, en el que consten las posibles
alternativas de interpretación. La interpretación se incorporará al Plan General como instrucción aclaratoria.
En la interpretación del Plan General prevalecerán los criterios más favorables a la conservación del patrimonio protegido, a la
mejor salvaguarda del medio natural, del paisaje y de la imagen urbana, a la obtención de mayores espacios libres, al mejor
equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos, y a la defensa del interés más general de la colectividad.
Artículo 8. Carácter de las determinaciones del Plan General
1. El presente Plan General contiene determinaciones de ordenación estructurales, pormenorizadas preceptivas y
pormenorizadas potestativas.
2. Son determinaciones de ordenación estructurales las relativas al modelo territorial y a la estructura general:
a) La clasificación del suelo.
b) La adscripción de suelo a las distintas categorías y clases.
c) La identificación de los terrenos destinados a sistemas generales.
d) Los usos, densidades y edificabilidades globales de cada zona del suelo urbano y de los sectores de suelo urbanizable.
e) La definición de los ámbitos o elementos objeto de especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o
cultural.
f) La normativa del suelo no urbanizable de especial protección.
3. Son determinaciones de ordenación pormenorizada preceptivas:
a) La ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado.
b) La delimitación de las áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, así como la asignación de usos, densidades y
edificabilidades globales y la definición de objetivos para las mismas.
c) La definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor arquitectónico,
histórico, cultural, natural o paisajístico que no hayan de tener carácter estructural.
d) Las previsiones de programación y gestión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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