5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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2. A los ocho (8) años desde la aprobación definitiva del P.G.O.U. el Ayuntamiento verificará la oportunidad de proceder a su
revisión, la cual se producirá en cualquier otro momento, anterior o posterior, si se produjese alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Por cambios en la legislación urbanística que haga obligada o conveniente la revisión.
b) En caso de aprobación de un Plan de Ordenación del Territorio que afecte al territorio municipal y cuyas determinaciones
impliquen la necesidad o conveniencia de revisar el planeamiento municipal.
c) Por circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidiendo sustancialmente sobre
las previsiones relativas a vivienda o a los niveles de dotación urbanística no sean subsanables mediante la actualización de
la programación y cuya entidad exceda la mera modificación del Plan General.
d) Por aparición de nuevos objetivos o necesidades cuya resolución afecte de forma global a la estructura general y
orgánica del territorio.
3. Se considera Revisión Parcial la alteración sustancial de las determinaciones de ordenación estructurales para una parte del
territorio, de un conjunto de determinaciones, o de ambas cosas. A estos efectos:
a) No se considerará alteración sustancial los ajustes de menor entidad en la adscripción de terrenos a las distintas clases
o categorías de suelo o a sistemas generales.
b) No se considerará alteración sustancial la implantación de actividades o infraestructuras de utilidad pública no previstas
en la normativa de la correspondiente clase o categoría de suelo.
CAPITULO 2. CONTENIDO E INTERPRETACIÓN DEL PLAN
Artículo 6. Contenido y valor relativo de la documentación
1. El Plan General de Ordenación Urbanística está integrado por los siguientes documentos:
I) Memoria
II) Planos
III) Normas Urbanísticas
IV) Catálogo de Bienes Inmuebles Protegidos
V) Estudio de Impacto Ambiental
2. La Memoria es el instrumento básico para la descripción del marco en el que se inscribe la propuesta del Plan y para la
exposición de sus objetivos y determinaciones de ordenación. Consta de las siguientes partes:
a) Memoria de Información, que recoge la descripción, valoración y diagnóstico del territorio y de la problemática
urbanística. Carece de contenido vinculante, sirviendo para el entendimiento del marco en que se adoptan las
determinaciones de planeamiento.
b) Memoria de participación, que recoge las sugerencias o alegaciones presentadas durante el proceso de participación
ciudadana, así como la consideración de las mismas. Carece de contenido vinculante.
c) Memoria de Ordenación, que contiene la descripción del enfoque y carácter del Plan, de sus objetivos y criterios
estructurales, la justificación de las soluciones adoptadas y la descripción de la ordenación. Recoge asimismo las fórmulas
de gestión, y los mecanismos para el reparto equitativo de beneficios y cargas entre propietarios.
Constituye el documento básico para el entendimiento e interpretación del Plan General, permitiendo la resolución de
conflictos entre documentos o entre determinaciones, ayudando a resolver sobre la oportunidad de autorizar aquello que no
estando expresamente prohibido por el Plan General sea permisible.
La Memoria de Ordenación tiene como Anexo el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero. El Programa de
Actuación expresa las previsiones para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del Plan y el Estudio
Económico-Financiero evalúa el coste económico de las actuaciones que el Plan establece y su correlación con los recursos
públicos y privados disponibles.
La programación de actuaciones tiene carácter normativo.
3. Los Planos son el soporte gráfico del contenido de la Memoria y del resto de determinaciones del Plan. Contienen las
leyendas adecuadas para permitir su lectura directa. Se distinguen dos tipologías básicas de planos:
a) Planos de Información
b) Planos de Ordenación, que expresan gráficamente las determinaciones normativas del Plan.
4. Las Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo principal de la ordenación del territorio municipal, prevaleciendo
sobre cualquier otro documento en los aspectos en ellas regulados. Para lo no previsto en las mismas se estará a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico general del Estado, y en el autonómico de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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