5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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NORMATIVA URBANÍSTICAS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1. NATURALEZA, ALCANCE Y VIGENCIA DEL PLAN
Artículo 1. Naturaleza y ámbito
El Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U.) de Rute es el instrumento que establece la ordenación urbanística en la
totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución. Su contenido se ajusta a lo establecido en las siguientes
disposiciones de carácter urbanístico, amén de la respectiva normativa sectorial que fuera de aplicación:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
- Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística, de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas
para la Vivienda Protegida y el Suelo.
- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo
no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Real Decreto 3.288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (R.G.U.).
- Real Decreto 2.159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (R.P.).
- Real Decreto 2.187/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D.U.) en lo
relativo a los artículos 10, 11 y 18 a 28, referidos a las órdenes de ejecución, en lo que sean compatibles con la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, y con el Reglamento de Disciplina Urbanística que se aprueba por el Decreto 60/2010, de
16 de marzo, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del mismo.
Artículo 2. Órganos actuantes
1. El desarrollo y la ejecución del P.G.O.U. corresponde al Ayuntamiento de Rute, sin perjuicio de la participación de los
particulares con arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas.
2. Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, a los diferentes organismos de las Administraciones Central y
Autonómica corresponderá el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así como la
cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue.
Artículo 3. Efectos
La aprobación del P.G.O.U. le confiere los siguientes efectos:
a) Publicidad: lo que lleva aparejado el derecho de cualquier ciudadano a consultar por sí mismo y a obtener por escrito
informe sobre el régimen urbanístico aplicable a cualquier ámbito o punto del territorio que regula.
b) Ejecutividad y Ejecutoriedad: lo que implica la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones
enunciadas por la Ley en lo que sea necesario para el cumplimiento de las determinaciones del Plan; la facultad para
emprender la realización de los proyectos y obras que en el mismo están previstos, así como, en los supuestos en que sea
necesaria la expropiación de terrenos o imposición de servidumbres, la declaración de la utilidad pública de dicha
actuación y la necesidad de ocupación de aquellos.
c) Obligatoriedad: lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus
determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y demás Administraciones Públicas como para los particulares.
Artículo 4. Vigencia
1. El P.G.O.U. entrará en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de su aprobación
definitiva, junto con el articulado de estas Normas Urbanísticas, previo depósito del mismo en el Registro de Planeamiento de
la Consejería competente en materia de urbanismo. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales innovaciones,
en tanto no se proceda a su Revisión conforme a lo previsto en este Plan y en la legislación urbanística.
2. La entrada en vigor del presente P.G.O.U. conlleva la sustitución del precedente planeamiento municipal y de sus
modificaciones.
Artículo 5. Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística
1. Con arreglo al contenido del artículo 36.1 de la LOUA el P.G.O.U podrá ser innovado para su mejora mediante su revisión o
modificación.
Se entiende por Revisión la alteración integral de la ordenación establecida en el P.G.O.U, y en todo caso la alteración
sustancial de la ordenación estructural definida por el presente P.G.O.U.
Toda alteración de la ordenación establecida por el P.G.O.U no contemplada en el párrafo anterior se entenderá como
Modificación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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