5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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2. El Plan General establece tres categorías del suelo urbanizable
a) Suelo Urbanizable Ordenado
b) Suelo Urbanizable Sectorizado
c) Suelo Urbanizable No Sectorizado
Artículo 166. Condiciones de urbanización
1. La urbanización de los sectores de suelo urbanizable deberá proyectarse y ejecutarse de acuerdo con las especificaciones
contenidas en la Ordenanza Municipal de Urbanización.
2. Los nuevos sectores de suelo urbanizable con el uso global industrial, deberán contar con un punto limpio de acuerdo con lo
que establece el Informe Previo de Valoración Ambiental del P.G.O.U. en base a lo que determina el artículo 103.2 de la Ley
GICA.
Artículo 167. Conformidad de las compañías suministradoras
La documentación de los Planes Parciales y de los Proyectos de Urbanización que desarrollen los Planes Parciales, o los
sectores de Suelo Urbanizable Ordenado deberá incorporar la conformidad de las compañías suministradoras de
abastecimiento de agua potable, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones con la capacidad de las redes y plazos
de conexión previstos.
CAPITULO 2. SUELO URBANIZABLE ORDENADO
Artículo 168. Definición del suelo urbanizable ordenado
1. Constituyen esta categoría de suelo aquellos terrenos del suelo urbanizable para los que el Plan General establece
directamente la ordenación detallada que legitima la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de
desarrollo urbanístico municipal.
2. Los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Reparcelación de los sectores de suelo urbanizable ordenado se
presentarán en el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del P.G.O.U.
3. La delimitación de sectores del suelo urbanizable ordenado se recoge en los planos de Calificación del Suelo y Regulación
de la Edificación a escala 1/2.000 con el código “O”, seguida de una letra “R” para los sectores de uso global residencial e “I”
para el sector de uso global industrial, junto con un número ordinal correspondiente a cada ámbito.
Artículo 169. Aprovechamiento medio del suelo urbanizable ordenado
1. El suelo urbanizable ordenado se divide en tres áreas de reparto, dos de uso global residencial y otra de uso global
industrial.
2. Para cada Área de reparto se establece un aprovechamiento medio, referido al uso y tipología característico del área.
3. Se establecen coeficientes de ponderación de uso - tipología, que son los que se determinan a continuación:
- Vivienda Plurifamiliar Protegida:
0,60
- Vivienda Plurifamiliar Libre:
1,00
- Vivienda Unifamiliar Aislada Libre:
2,29
- Vivienda Unifamiliar Adosada Libre:
1,50
Además, se considera el uso - tipología de industria que interviene en el Área de Reparto de uso global industrial integrada por
dos sectores y en el área de reparto de Las Pozas.
4. Para cada área o sector se establece un coeficiente de ponderación que tiene el valor de 1.
5. En el cuadro incluido en este artículo se refleja el cálculo del aprovechamiento de las tres Áreas de Reparto delimitadas en
el suelo urbanizable ordenado que se localizan todas ellas en el núcleo urbano de Rute.
a) El Área de Reparto 1 de uso global residencial integra el sector O-R-1 que corresponde al polígono 3 del sector R1
delimitado en el planeamiento vigente que aún no ha sido desarrollado, ya que el resto del sector se integra en la
delimitación del suelo urbano consolidado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2b) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan
procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas
protegidas, no es necesario fijar la reserva de vivienda protegida al tener fijada su ordenación pormenorizada en el Plan
Parcial del Sector que fue aprobado definitivamente el 5 de abril de 2002, y por tanto con anterioridad al 20 de enero de
2007.
El aprovechamiento medio de esta Área de Reparto 1 es de cero con ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro
(0,82244) metros cuadrados de residencial en tipología de vivienda plurifamiliar de régimen libre por metro cuadrado de
suelo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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