5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 53 de 95

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Y-62. Camino vecinal de La Granja. Edad Media
Y-63. Camino vecinal de La Granja II. Edad Media y Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-65. Camino de los Vitorios. Edad de Bronce y Edad Media: asentamientos. Delimitado
Y-67. Vado. Época Romana: villa. Delimitado
Y-68. Cañada de los Almazanes III. Época Romana
Y-69. Cañada de los Almazanes IV. Prehistoria reciente y Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-70. Cañada de los Almazanes V. Neolítico
Y-71. Cañada de los Almazanes VI. Edad Media y Época Romana
Y-72. Cañada de los Almazanes VII. Edad Media, Prehistoria reciente y Época Romana
Y-73. Cañada de los Almazanes VIII. Época Romana. Delimitado
Y-74. Cortijo de los Frailes. Época Romana: poblados. Delimitado
Y-75. Cueva del Becerro. Prehistoria reciente: asentamientos. Delimitado
Y-76. Fuente de la Gitana. Prehistoria reciente: asentamientos. Delimitado
Y-77. Cerrillo del Pamplinar. Prehistoria reciente y Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-78. Cortijillo de la Muralla. Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-79. Morrón Grande. Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-80. Los Petronilos. Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-81. Cerro Higuera. Edad del Hierro, Prehistoria reciente y Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-82. Viñas de la Mata. Época Romana: villa. Delimitado
Y-83. La Muralla. Protohistoria: ciudades. Delimitado
Y-84. Las Capellanías. Edad Media - Árabes, Prehistoria reciente y Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-85. Granadilla Alta. Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-86. El Higuerón. Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-87. Mayorazgo. Época Romana: asentamientos. Prehistoria reciente: talleres líticos. Delimitado
Y-88. Cortijo del Villar. Época Romana: villa. Delimitado
Y-89. Los Cierzos. Edad del Hierro: torres. Delimitado
Y-90. Cerro de las Cárceles. Paleolítico Medio: asentamientos. Delimitado
Y-91. Las Salinas. Edad del Hierro: asentamientos. Delimitado
Y-92. Cueva del Grajo. Paleolítico Superior: asentamientos. Delimitado
Y-93. Cortijo de Astorga. Época romana: necrópolis.
2. La localización y delimitación de estos sitios arqueológicos, facilitadas por la Delegación Provincial de la Consejería de
Cultura, se recogen, con la numeración asignada en el apartado anterior, en la serie de planos T de Ordenación Completa del
Suelo No Urbanizable a escala 1/10.000.
3. Ante cualquier solicitud de licencia de obras que pudiera afectar a los sitios arqueológicos inventariados será preceptiva la
emisión de informe por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.
Artículo 164. Protección de hallazgos arqueológicos casuales
1. La protección de hallazgos arqueológicos casuales, definidos en el artículo 78 del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ley 14/2007, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Los hallazgos arqueológicos casuales deberán ser, en todo caso, objeto de depósito en el museo o institución que designe la
Consejería de Cultura.
3. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento intrínseco al subsuelo, supondrá la
limitación del aprovechamiento de éste, en los términos que pudieran establecer los informes arqueológicos que se emitan de
acuerdo con el número 3 del artículo 174, sin que ello confiera derecho a indemnización.
TITULO VI. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
CAPITULO 1. DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS
Artículo 165. Definición y categorías
1. Constituyen el suelo urbanizable todos los terrenos que, conforme a la clasificación establecida por el presente Plan, y de
acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, garantizan el desarrollo de Rute a
medio plazo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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