5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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3. Cuando un edificio protegido con este nivel tenga una edificabilidad superior a la resultante de la ordenanza aplicable, sólo
podrá mantenerse aquella si se conserva la fachada y el resto de elementos de interés que contenga. En otro caso la
edificabilidad materializable en caso de sustitución será la correspondiente a la ordenanza aplicable.
Artículo 161. Condiciones aplicables a los elementos protegidos
En los elementos protegidos sólo se permiten obras de restauración y conservación. Deberán conservarse en el emplazamiento
actual pero si, por razones justificadas, el Ayuntamiento permitiera su cambio de emplazamiento se reconstruirán de forma
que, una vez trasladados, recuperen todas sus características primitivas.
CAPITULO 2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Artículo 162. Actividades arqueológicas: definición y tipos
1. Las actividades arqueológicas que se aborden en desarrollo de las determinaciones del presente PGOU estarán sujetas a lo
dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, Reglamento de Actividades Arqueológicas distinguiéndose las actividades
de excavación arqueológica y las actividades de prospección arqueológica.
2. Se entiende por excavación arqueológica cualquier actuación realizada bajo la dirección de técnico autorizado por el
Organismo competente para la protección de los Bienes Culturales, como la remoción de tierra y el análisis de estructuras, con
la metodología adecuada. Una excavación arqueológica puede englobar uno o varios de los tipos definidos en el artículo 3 del
Reglamento de Actividades Arqueológicas: excavación arqueológica extensiva, sondeo arqueológico, control arqueológico de
movimientos de tierras y análisis arqueológico de estructuras emergentes.
3. Además de las excavaciones arqueológicas señaladas se contempla la prospección arqueológica entendiendo por tal la
exploración superficial y sistemática de un terreno, mediante inspección directa o por métodos geofísicos, realizada por técnico
competente y de acuerdo con la metodología arqueológica adecuada dirigida a la detección de vestigios arqueológicos y
delimitar su ubicación.
4. Toda la documentación generada por las intervenciones arqueológicas (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en
la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba como anexo al informe correspondiente.
Artículo 163. Sitios arqueológicos inventariados en el término municipal
1. De acuerdo con los datos facilitados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura los sitios arqueológicos
inventariados en el término municipal son los siguientes:
Y-01. Rute El Viejo. Edad Media. Período islámico: asentamientos, castillos, murallas. Delimitado. (BIC en base a la
disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español)
Y-06. Isla Mezquita. Edad del Hierro-Íberos y Protohistoria: poblados/ Época romana: ciudades/ Alta Edad Media–
Visigodos:necrópolis/ Edad Media. Delimitado.
Y-07. Zambra. Edad Media - Árabes y Época Romana: ciudades. Edad del Hierro: poblados. Delimitado.
Y-08. Castillo de Zambra. Edad Media. Período islámico: castillos. Delimitado. (BIC en base a la disposición adicional 2ª de
la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español)
Y-09. Alberca de Zambra. Edad Media y Edad Moderna: albercas.
Y-11. Cueva Negra. Bajo Imperio Romano, Edad Media-Árabe y Neolítico: asentamientos. Delimitado
Y-12. Torre del Canuto. Edad Media: torres defensivas. (BIC en base a la disposición adicional 2ª de la Ley 16/1985 de
Patrimonio Histórico Español)
Y-13. Camorro de la Isla. Edad Media-Árabes: asentamientos. Prehistoria reciente: poblados. Delimitado
Y-48. Las Fraguas. Prehistoria reciente: asentamientos. Delimitado.
Y-49. Sierra Alta. Edad Media.
Y-50. Cercanías del Cortijo de Pablo Linares. Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-51. Los Cipreses. Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-52. Los Bermejales. Edad Media y Época Romana.
Y-53. Cercanías del Cortijo de Pata de Palo. Época Romana y Neolítico: asentamientos. Delimitado
Y-55. Cortijo de la Fuente de la Gitana. Edad Media-Árabes: asentamientos. Delimitado
Y-56. Casilla de Leonardo. Prehistoria reciente y Época Romana: asentamientos. Delimitado
Y-57. La Hoz. Edad Media, Prehistoria reciente y Época Romana.
Y-59. Sanatorio. Edad Media y Prehistoria reciente: asentamientos. Delimitado
Y-60. Cañada de los Almazanes. Edad Media y Prehistoria reciente: asentamientos. Época Romana: poblados. Delimitado
Y-61. Cañada de los Almazanes II. Edad Media y Neolítico: asentamientos. Delimitado

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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