5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42221/52

Hoja 51 de 95

00299078

E-60. Cortijo de las Capellanías
E-61. Cortijo San José o de la Veleta
E-62. Molino de La Higuera ó Rihuela. Cortijo del Higuerón
E-66. Puente sobre el río Anzur. Carretera A-331, Km. 15
E-67. Puente sobre el arroyo Golondrinas. Carretera A-331, Km. 23
E-68. Puente sobre el río de La Hoz. Carretera 334, Km. 25,5
E-69. Ermita de Granadilla
4. Los elementos y construcciones protegidos situados en el resto del término son los que se relacionan a continuación:
El-10. Fuente del Chorrillo
El-11. Fuente del Hacho
El-12. Fuente de Las Piedras
El-13. Fuente de Cañas Bajas
El-14. Caleras de Sierra Alta
El-15. Cruz de Los Pérez
El-16. Lavadero público de Los Pérez
Artículo 157. Condiciones de los tipos de obra
El régimen establecido en la Sección 3ª del Capítulo 1 del Título II para los tipos de obras, se complementa con las siguientes
determinaciones:
a) En obras de restauración los elementos característicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta,
o presentase originariamente, el edificio. Habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización
del edificio que sea congruente con la calidad y uso del edificio.
b) Las obras de conservación o mantenimiento no podrán alterar los elementos de diseño del edificio.
c) Las obras de consolidación o reparación deberán adecuar los elementos y materiales empleados a los que presente, o
presentase originariamente, el edificio.
d) Las obras de acondicionamiento deberán mantener el aspecto exterior del edificio.
e) Las obras de reestructuración no podrán modificar la fachada salvo la eliminación de añadidos posteriores al diseño
original.
f) Las obras exteriores de reforma menor no podrán modificar la fachada y se adecuarán a los materiales originarios.
Artículo 158. Obras permitidas en el nivel de protección integral
1. La protección integral implica que en estas edificaciones sólo serán habituales las obras de conservación y restauración.
2. Los proyectos de restauración y conservación incluirán un análisis integral de la edificación que justifique el alcance de la
intervención, acorde con el máximo respeto a las estructuras y elementos originales de las edificaciones.
3. También se admiten las obras de consolidación cuando sea necesario afianzar, reforzar o sustituir elementos dañados con
objeto de asegurar la estabilidad del edificio.
4. Siempre que se justifique en función de los usos a que se destine el edificio, cabrá autorizar obras de acondicionamiento
con objeto de mejorar sus condiciones de habitabilidad, manteniendo en todo caso las características morfológicas del edificio.
5. Cualquier obra a realizar en los Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección deberá ser informada y autorizada
por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.
Artículo 159. Obras permitidas en el nivel de protección estructural
1. Este grado de protección determina el mantenimiento de las edificaciones y sus características morfológicas entendiendo
por tales las fachadas, los espacios generales de acceso (zaguán o paso de acceso, muros conformadores del mismo, patios,
caja de escalera), la cubierta, los volúmenes generales, etc.
2. Se admiten con carácter general los tipos de obras en los edificios que se establecen en el artículo 18 de las presentes
Normas.
Artículo 160. Obras permitidas en el nivel de protección ambiental
1. Este grado de protección determina el mantenimiento de la fachada exterior y de los elementos de interés que la componen.
2. Se admiten con carácter general los tipos de obras en los edificios que se establecen en el artículo 18 de las presentes
Normas. Podrán admitirse las obras de demolición y de sustitución, manteniendo la fachada exterior o reproduciéndola,
cuando así lo aconsejen las condiciones constructivas de la edificación en función del alcance de las obras a ejecutar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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