5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
ÁREA DE REPARTO
UE-13b RUTE-calle CERVANTES
UE-13c RUTE-calle CERVANTES
UE-20
RUTE-Paseo del Fresno
UE-21
RUTE - calle SALADILLO
TOTAL ÁREA DE REPARTO 1 - CASCO TRADICIONAL
AR-2
UE-1
RUTE-calle AGUARDENTERIA
TOTAL ÁREA DE REPARTO - 2 ENSANCHE NNSS-88
UE-3
RUTE-camino de LAS POZAS
AR-1

AR-3

USO GLOBAL

página 42221/45

SUPERFICIE
S (m2)

ÍNDICE
EDIFIC.

2.530,0
2.249,0
1.601,0
133,0
6.513,0
6.940,0
6.940,0

1,000
1,000
1,000
1,000
1,000
0,800
0,800

Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial

UE-4
UE-8

RUTE-carretera del PANTANO
RUTE-EL CABILDO

Residencial
Residencial

UE-15

Subtotal UE-8
RUTE-ronda del FRESNO

Residencial

TOTAL ÁREA DE REPARTO 3 - ENSANCHE NUEVO
AR-4
UE-26
LLANOS DE DON JUAN-campo fútbol
TOTAL AR-5 LLANOS DE DON JUAN ENSANCHE NN-88
AR-5
UE-32
LLANOS DE DON JUAN-sureste

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

Residencial
Residencial

TOTAL ÁREA DE REPARTO 5 - LLANOS DE DON JUAN ENSANCHE NUEVO

15.164,0
843,0
10.331,0
28.254,0
54.592,0
7.959,0
7.959,0
70.890,0
70.890,0

ZONA
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA UNIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR PROTEGIDA

0,390
0,439 VIVIENDA UNIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR PROTEGIDA
0,757
VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR PROTEGIDA
0,757
0,650
0,766 VIVIENDA PLURIFAMILIAR LIBRE
0,766
VIVIENDA UNIFAMILIAR LIBRE
VIVIENDA PLURIFAMILIAR PROTEGIDA
0,264
0,264

COEFICIENTE
COEFICIENTE
EDIFICABILIDAD
PONDERACIÓN
PONDERACIÓN
E (m2 techo)
USO Y TOPOLOGÍA
ÁREA o SECTOR Ps
Pu
2.530,00
1,00
1,00
2.249,00
1,00
1,00
1.601,00
1,00
1,00
133,0
1,00
1.00
6.513,00
5.552,00
1,00
1,00
5.552,00
2.833,25
2,29
1,00
1.304,00
1,00
1,00
1.774,71
0,60
1,00
5.911,96
370,25
2,29
1,00
5.476,80
1,00
1,00
2.347,97
0,60
1,00
7.824,77
14.834,40
1,00
1,00
6.552,83
0,60
1,00
21.387,23
35.494,21
6.099,56
1,00
1,00
6.099,56
13.114,15
2,29
1,00
5.620,35
0,60
1,00
18.734,50
18.734,50

E x Pu x Ps
(U.A.)
2.530,00
2.249,00
1.601,00
133,0
6.513,00
5.552,00
5.552,00
6.488,14
1.304,00
1.064,83
8.856,97
847,87
5.476,80
1.408,78
6.885,58
14.834,40
3.931,70
18.766,10
35.356,52
6.099,56
6.099,56
30.031,40
3.372,21
33.403,61
33.403,61

A. AREA o
SECTOR
(U.A./S)
1,00000
1,00000
1,00000
1,00000
0,80000

A. MEDIO
(U.A./S
total)

1,00000
0,80000

0,58408
1,00578
0,66650
0,66419
0,76637

0,47120

0,64765
0,76637

0,47120

00299078

d) El Área de Reparto 4 integra la Unidad de Ejecución 26 que es un área de reforma interior, cuyo suelo ya estaba incluido
en una unidad de actuación delimitada por las Normas Subsidiarias de 1988 en el núcleo urbano de Llanos de Don Juan,
con ordenación pormenorizada, por lo que no es exigible la reserva de vivienda protegida.
e) Finalmente, el Área de Reparto 5 integra la Unidad de Ejecución 32 en el núcleo urbano de Llanos de Don Juan, cuyo
suelo estaba incluido parcialmente en el ámbito de una unidad de actuación delimitada por las Normas Subsidiarias de
1988. Se establecen unas dotaciones de equipamiento y zonas verdes, así como la reserva del treinta por ciento (30%) de
la edificabilidad residencial para vivienda protegida, que cumplen los estándares fijados en la LOUA.
SECCIÓN 1ª: DISPOSICIONES GENERALES DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN
Artículo 150. Definición y delimitación de Unidades de Ejecución
1. El Plan General delimita en suelo urbano no consolidado Unidades de Ejecución que permiten el cumplimiento de los
deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie.
2. Las Unidades de Ejecución se delimitan en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de la
Edificación, de los núcleos urbanos, en los que aparecen identificadas con la simbología "UE" seguida del número
correspondiente a cada Unidad de Ejecución.
3. El Ayuntamiento podrá delimitar nuevas Unidades de Ejecución mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 de
la LOUA.
Artículo 151. Alcance de las determinaciones de las fichas de las Unidades de Ejecución
1. El grado de detalle de las determinaciones del Plan General permite el inicio de la gestión urbanística, sin la previa
redacción de planeamiento de desarrollo.
2. Mediante un Estudio de Detalle podrán alterarse las determinaciones del Plan relativas a disposición del volumen y forma de
los edificios, posición de las edificaciones, o cambios menores de las alineaciones.
3. La alteración de las determinaciones establecidas para las Unidades de Ejecución delimitadas en el Plan General se ajustará
a lo establecido en el artículo 36 de la LOUA.
4. Cabrá realizar el reajuste de los límites de la Unidad de Ejecución en un margen de más o menos un diez por ciento (10%)
de la superficie bruta asignada en la ficha, siempre que dicha alteración responda a una mayor adaptación al soporte físico, o
redunde en beneficio de la gestión urbanística.
5. Las determinaciones particulares contenidas en las fichas de las Unidades de Ejecución, tienen el alcance que a
continuación se señala:
a) Objetivos: concretan la estrategia del Plan General para el ámbito.
b) Iniciativa de planeamiento: en las Unidades de Ejecución en que se señala iniciativa pública, el planeamiento podrá ser
formulado por los particulares, si garantizan el cumplimiento de los objetivos y plazos señalados para la misma. En las que
se señala iniciativa privada la Administración podrá actuar si no se hubieran cumplido las previsiones temporales de su
desarrollo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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