5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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2. Podrá disponerse edificación permanente solo para uso cultural con una ocupación máxima del cinco por ciento (5%) de su
superficie, sin rebasar los cuatro (4) metros de altura máxima.
También se permiten construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde concesiones especiales para el apoyo
del recreo de la población (casetas de bebidas y similares) y que en ningún caso superarán los diez (10) metros cuadrados de
superficie y los tres (3) metros de altura.
3. Deberán evitarse las grandes extensiones de praderas de césped, tendiéndose a la utilización de especies xerófilas y
preferiblemente autóctonas.
Artículo 148. Acceso a los edificios desde parques y jardines
Desde los parques y jardines se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que para ello cuenten con una franja
pavimentada inmediata con una anchura mínima de tres (3) metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de
servicio y emergencia.
CAPITULO 12. RÉGIMEN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Artículo 149. Áreas de Reparto
1. El Plan General adscribe la totalidad del suelo urbano no consolidado a Áreas de Reparto, integrando una o varias de las
Unidades de Ejecución que se delimitan en los planos de Ordenación Completa, Calificación del suelo y Regulación de la
Edificación, de los núcleos urbanos.
2. Para cada Área de reparto se establece un aprovechamiento medio, referido al uso y tipología característica del área.
3. Se establecen coeficientes de ponderación de uso - tipología, que son los que se determinan a continuación:
- Vivienda Plurifamiliar Protegida:
0,60
- Vivienda Plurifamiliar Libre:
1,00
- Vivienda Unifamiliar Libre:
2,29
Además, se considera el uso - tipología de industrial adosada que interviene en una única de Área de Reparto, con valor igual a
1.
4. Para cada área o sector se establece un coeficiente de ponderación que en todos los casos se fija en 1.
5. En el cuadro incluido en este artículo se refleja el cálculo del aprovechamiento de las cinco Áreas de Reparto delimitadas, de
las que tres se localizan en el núcleo urbano de Rute y dos en el núcleo urbano de Llanos de Don Juan.
a) El Área de Reparto 1 integra las Unidades de Ejecución 13b, 13c, 20 y 21 que corresponden a suelos incluidos en
ámbitos de unidades de actuación delimitadas por las Normas Subsidiarias de 1988 en el interior del ámbito de la zona
correspondiente al Casco Tradicional en el núcleo urbano de Rute.
Estas Unidades de Ejecución se consideran áreas de reforma interior de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.A)b
de la LOUA, en las que se plantea la cesión de suelo para nuevos viarios, o ampliación de los existentes, sin nuevas
dotaciones de zona verde o equipamientos, teniendo en cuenta la estructura urbana en la que están enclavadas.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2b) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se
desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de
viviendas protegidas, no es necesario fijar la reserva de vivienda protegida por considerar que tienen ordenación
pormenorizada fijada en las Normas Subsidiarias de 1988 y, por tanto, con anterioridad al 20 de enero de 2007.
b) El Área de Reparto 2 integra la Unidad de Ejecución 1 que se corresponde con una unidad de actuación delimitada por
las Normas Subsidiarias de 1988 en la zona de ensanche exterior a la vía de ronda en el núcleo urbano de Rute.
Esta Unidad de Ejecución se considera un área de reforma interior de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.A)b) de
la LOUA, en la que se plantea la cesión de suelo para nuevo viario y dotación de zona verde, teniendo en cuenta la
estructura urbana en la que está enclavada, cumpliéndose el total de la superficie correspondiente a las dotaciones
establecidas en el artículo 17.1 de la LOUA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2b) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, no es necesario fijar la reserva de
vivienda protegida por considerar que tiene ordenación pormenorizada fijada en las Normas Subsidiarias de 1988 y, por
tanto, con anterioridad al 20 de enero de 2007.
c) El Área de Reparto 3 integra las Unidades de Ejecución 3, 4, 8 y 15 que se integran en el nuevo ensanche establecido
por el presente Plan General, y a las que son de aplicación las dotaciones establecidas en el artículo 17.1 de la LOUA, así
como la reserva del treinta por ciento (30%) de la edificabilidad residencial para vivienda protegida de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.1.Ab) de la LOUA, cumpliéndose en el conjunto del Área de Reparto los estándares fijados en
la LOUA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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