5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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2. Incluye los terrenos y edificaciones que con carácter exclusivo se destinan a los distintos usos de equipamiento y servicios
públicos.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 141. Uso cualificado
1. El uso cualificado que corresponde a cada parcela se señala en los planos con la siguiente simbología:
E:
Docente
D:
Deportivo
SAN:
Sanitario
SAS:
Social-asistencial
C:
Cultural
RG:
Religioso
PA:
Público-administrativo
SU:
Servicios urbanos
SI: Servicios infraestructurales
2. En las parcelas calificadas con el código “PO”– equipamiento de uso polivalente podrá disponerse cualquiera de los usos
pormenorizados que se señalan en el punto 1 anterior.
Artículo 142. Usos compatibles
1. En las parcelas calificadas para uso de equipamiento y servicios públicos, además del uso cualificado señalado, podrá
disponerse cualquier otro uso de equipamiento y servicios públicos que no interfiera el desarrollo de las actividades propias del
uso cualificado.
2. En todas las parcelas calificadas para uso de equipamiento y servicios públicos se considera compatible la vivienda de quien
guarde la instalación.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 143. Posición de la edificación
La posición de la edificación en la parcela es libre siempre que:
a) No queden medianeras al descubierto.
b) Si las parcelas colindantes están clasificadas como suelo no urbanizable, deberán separarse de los linderos laterales y
testero una distancia igual o superior a la mitad (1/2) de la altura de la edificación, con un mínimo de tres (3) metros.
Artículo 144. Altura de la edificación
La altura máxima de la edificación deberá ser justificada en función de las necesidades concretas de la instalación,
ajustándose en lo posible a las alturas existentes en el entorno.
Artículo 145. Edificabilidad
El proyecto de ejecución que defina la edificación a implantar justificará la edificabilidad, así como el resto de características de
la edificación, en función del programa de necesidades al que responda el uso del equipamiento previsto y de las
características de las edificaciones existentes en la zona en que se encuentre.
CAPÍTULO 11. ORDENANZA Nº 10 - PARQUES Y JARDINES
Artículo 146. Ámbito y clases
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación, de los núcleos urbanos, con el relleno de color correspondiente. Comprende los terrenos destinados al ocio y
recreo, a plantaciones de arbolado o jardinería y al desarrollo de juegos infantiles con objeto de garantizar la salubridad, reposo
y esparcimiento de la población.
2. Las condiciones que se señalan para los Parques y Jardines serán de aplicación a los terrenos que se representan en la
documentación gráfica del Plan General y a los que el planeamiento destine a tales fines. Serán también de aplicación en los
terrenos que, aún sin tenerlo expresamente previsto el planeamiento, se destinen a tal fin por estar habilitados en aplicación
de la normativa urbanística.
El subsuelo de esta zona puede destinarse a la ejecución de equipamientos y/o aparcamientos públicos promovidos por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Rute, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de estas Normas.
Artículo 147. Condiciones de los parques y jardines.
1. Las zonas dedicarán al menos el cuarenta por ciento (40%) de su superficie a zona arbolada y/o ajardinada frente a la que
se acondicione mediante urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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