5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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1. La altura máxima de la edificación en número de plantas será de dos (B+1) excepto en el Grado C en el que la altura
máxima será de una (1) planta.
2. La altura máxima de cornisa se determina para cada grado:
- Grados B y C: diez (10) metros.
- Grado D: ocho (8) metros.
Estas limitaciones de alturas podrán ser superadas por aquellas instalaciones necesarias para el desarrollo del proceso
productivo.
Artículo 130. Coeficiente de edificabilidad
El coeficiente de edificabilidad neta máxima construible por parcela se determina para cada grado:
a) Grados B y D: un (1,00) metro cuadrado por cada metro cuadrado de parcela.
b) Grado C: uno con cero cinco (1,05) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
Artículo 131. Salientes en la alineación oficial exterior
No se admiten vuelos sobre la calle o espacios públicos distintos de los aleros, cornisas, marquesinas, muestras y banderines,
con sujeción a las condiciones generales del Capítulo 5 del Título I de la Ordenanza Municipal de la Edificación.
Artículo 132. Condiciones estéticas
1. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una
fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
2. En relación con las cubiertas se determina lo siguiente:
a) En el grado D las cubiertas de los edificios serán preferentemente inclinadas. Se recomienda su acabado con teja
cerámica o de hormigón.
b) En los grados B y C se prohíben los acabados metalizados permitiéndose cualquier otro acabado que no suponga un
impacto visual negativo sobre el entorno. Se evitará la formación de grandes planos continuos, pudiendo adoptarse
soluciones con bóvedas, dientes de sierra, etc.
CAPÍTULO 9. ORDENANZA Nº 8 -TERCIARIO
Artículo 133. Ámbito y características
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación, de los núcleos urbanos, con relleno de color y el código “TE”.
2. Incluye los terrenos y edificaciones que con carácter exclusivo se destinan a usos terciarios.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 134. Usos cualificados
Son usos cualificados todos los usos pormenorizados del uso global terciario.
Artículo 135. Usos compatibles
Son usos compatibles los pormenorizados dentro del uso global de Equipamiento y Servicios Públicos.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo136. Condiciones de las parcelas
No se permiten segregaciones en el parcelario actual.
Artículo 137. Posición de la edificación
Las edificaciones deberán retranquearse de los linderos una distancia igual a la mitad (1/2) de la altura de la edificación, con
un mínimo de cinco (5 metros.
Artículo 138. Altura de la edificación
La altura máxima de la edificación será de tres (baja + 2) plantas, con una altura máxima de cornisa de trece con veinte
(13,20) metros.
Artículo139. Coeficiente de edificabilidad
El coeficiente de edificabilidad neta por parcela se establece en cero con sesenta y cinco (0,65) metros por metro cuadrado de
parcela.
CAPITULO 10. ORDENANZA Nº 9 - EQUIPAMIENTO y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 140. Ámbito y características
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de
la edificación, de los núcleos urbanos, con relleno de color y el código correspondiente al uso cualificado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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