5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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A los efectos de la aplicación de las condiciones de uso y edificación en la zona se distinguen tres (3) grados que se identifican
en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación, con los códigos “B”, “C” y “D” a continuación del código
“IN” correspondiente a la Ordenanza.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 125. Usos cualificados
Los usos cualificados se determinan para cada grado:
a) Grado D: Industrial en Primera y Segunda Categoría, exceptuando las siguientes actividades de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas 2009 (C.N.A.E-2009):
- Grupo 01.4 - Producción ganadera.
- Clase 15.11 - Preparación, curtido y acabado de cuero; preparación y teñido de pieles.
- Clase 46.77 - Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.
b) Grados B y C: Industrial en Primera, Segunda y Tercera Categoría.
Artículo 126. Usos compatibles
Son usos compatibles los que se señalan a continuación para cada grado con las condiciones siguientes:
a) Grado D:
- Residencial: En parcelas de más de cuatrocientos (400) metros cuadrados se admite el uso de vivienda unifamiliar si
está adscrita al uso industrial (vivienda de guarda), con un máximo de una (1) vivienda por parcela, debiéndose
justificar adecuadamente.
- Terciario: Comercio en la categoría de Local Comercial; Oficinas; y Salas de Reunión sin espectáculos.
- Equipamientos y Servicios Públicos: Se admiten los usos pormenorizados deportivo, sanitario, cultural, religioso,
público – administrativo, servicios urbanos y servicios infraestructurales.
b) Grados B y C:
- Terciario: Comercio en la categoría de Local Comercial; Oficinas; y Salas de Reunión.
- Equipamientos y Servicios Públicos: Se admiten los usos pormenorizados deportivo, público – administrativo, servicios
urbanos y servicios infraestructurales.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 127. Condiciones de las parcelas
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan, para cada uno de
los grados, las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima del lindero frontal:
- Grado B: veinte (20) metros.
- Grado C: doce (12) metros.
- Grado D: ocho (8) metros.
b) Superficie mínima de parcela:
- Grado B: mil (1.000) metros.
- Grado C: trescientos (300) metros cuadrados
- Grado D: doscientos (200) metros cuadrados.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para
el lindero frontal.
d) En el grado D se establece un tamaño máximo de parcela de cuatrocientos (400) metros cuadrados.
Artículo 128. Posición de la edificación en la parcela
1. La línea frontal de la nueva edificación podrá coincidir con la alineación oficial exterior. En caso de retranqueo éste será
como mínimo de tres (3) metros y no se podrán dejar medianeras vistas.
El espacio libre resultante del retranqueo, cuando exista, podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de
carga y descarga. No cabrá realizar en el mismo almacenaje al aire libre de productos, salvo depósitos de combustible
destinados al uso de la instalación cuando así lo permita la legislación sectorial y queden ocultos a la vista por pantallas de
arbolado.
2. En todos los grados la línea de la nueva edificación podrá adosarse a los linderos laterales y testero. Si la edificación se
retranquea de los linderos laterales o testero la separación será como mínimo de tres (3) metros, sin dejar medianeras vistas.
Artículo 129. Altura de la edificación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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