5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 39 de 95

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2. La ocupación de las plantas bajo rasante se determina para cada grado:
a) En grado 1º las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
b) Grado 2º: cincuenta por ciento (50%).
c) Grado 3º: veinticinco por ciento (25%).
Artículo 120. Altura de la edificación
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas, incluyendo la planta baja, será de dos (2).
2. La altura máxima de cornisa será de siete (7) metros.
Artículo 121. Coeficiente de edificabilidad
1. El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable se fija para cada grado:
a) Grado 1º: cero con cincuenta (0,50) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela, excepto en las manzanas
del ámbito conocido como R-8, que están identificadas con el índice 0,545 delimitado entre paréntesis a continuación del
código “UA” de la Ordenanza, en la que la edificabilidad máxima será de cero con quinientos cuarenta y cinco (0,545)
metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
b) Grado 2º: cero con treinta y cinco (0,35) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
c) Grado 3º: cero con veinticinco (0,25) metros cuadrados por cada metro cuadrado de parcela.
En el suelo urbanizable ordenado, el coeficiente de edificabilidad neta aplicable se fija para cada manzana en la ficha
correspondiente al sector.
2. En el cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados sobre rasante, con independencia
de su destino.
Artículo 122. Condiciones complementarias para la edificación conjunta de parcelas
Se admite la edificación conjunta y agrupada de parcelas cuando se concentre la superficie edificable correspondiente a varias
unidades de vivienda, de modo que todas ellas disfruten en común del espacio libre resultante, cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) La actuación deberá referirse a una manzana completa.
b) El número de viviendas resultante no podrá exceder del resultante de aplicar las condiciones de parcela mínima a la
manzana, o el número máximo asignado a la manzana por el planeamiento de desarrollo o en la ficha del sector de suelo
urbanizable ordenado.
c) La edificabilidad y ocupación del suelo que resulten del conjunto de la actuación no podrán superar los valores que
resulten de aplicar los índices señalados en los artículos 118, 119 y 121. Tampoco se podrá superar la altura máxima que
se fija en el artículo 120.
d) El espacio libre común se escriturará en proindiviso y podrá destinarse a uso de jardín, área de juegos o piscina, no
pudiendo resolverse a su costa y en superficie la dotación de plazas de aparcamiento. Si podrá se ocupado bajo rasante
para uso de aparcamiento enteramente subterráneo cuya cubierta permita su ajardinamiento.
e) A efectos de su inscripción registral cabrá segregar parcelas de superficie inferior a la mínima establecida en el artículo
117, con un mínimo de superficie según se establece para cada grado:
a) Grado 1º: doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.
b) Grado 2º: trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.
c) Grado 3º: seiscientos (600) metros cuadrados.
f) En soluciones en hilera que configuren ordenaciones cerradas, el espacio libre interior contará al menos con una
conexión con la vía pública de ancho no inferior a cinco (5) metros que permita el acceso de vehículos de extinción de
incendios.
g) No podrán formarse hileras de viviendas cuya longitud de fachada a frente de calle sea superior a sesenta (60) metros.
CAPITULO 8. ORDENANZA Nº 7 - INDUSTRIAL
Artículo 123. Ámbito y tipología
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación, de los núcleos urbanos, con relleno de color y el código “IN”.
2. Los edificios responderán a la tipología edificatoria de la edificación industrial aislada o adosada.
Artículo 124. Clasificación en grados

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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