5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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e) En soluciones en hilera que configuren ordenaciones cerradas, el espacio libre interior contará al menos con una
conexión con la vía pública de ancho no inferior a cinco (5) metros que permita el acceso de vehículos de extinción de
incendios.
f) No podrán formarse hileras de viviendas cuya longitud de fachada a frente de calle sea superior a sesenta (60) metros.
CAPITULO 7. ORDENANZA Nº 6 – UNIFAMILIAR AISLADA
Artículo 113. Ámbito y tipología
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en la serie de planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y
Regulación de la Edificación, de los núcleos urbanos, con relleno de color y código “UA”.
2. Responde a la tipología de edificación unifamiliar aislada o adosada a uno de los linderos laterales.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 114. Uso cualificado
El uso cualificado es el de Vivienda Unifamiliar en régimen libre.
Artículo 115. Usos compatibles
Son usos compatibles los que se señalan a continuación y, en determinados casos, en situaciones específicas:
a) Terciario:
- Comercio en situaciones de planta baja.
- Oficinas en situaciones de planta baja, o en edificio exclusivo.
b) Equipamiento y servicios: Los usos pormenorizados docente, deportivo, sanitario, social - asistencial, cultural, religioso y
público - administrativo.
c) Garaje-aparcamiento: en todas sus clases en situación al aire libre y en inmuebles en situaciones de planta baja, o
plantas inferiores a la baja.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 116. Clasificación en grados
A los efectos de la aplicación de las condiciones de la edificación en la zona se distinguen tres (3) grados que se identifican en
los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación, con los códigos 1, 2 y 3 a continuación de la identificación
“UA” de la Ordenanza.
Artículo 117. Condiciones de la parcela
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan, para cada uno de
los grados, las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima del lindero frontal:
- Grado 1º: doce (12) metros
- Grado 2º: quince (15) metros.
- Grado 3º: veinte (20) metros.
b) Superficie mínima de parcela:
- Grado 1º: trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.
- Grado 2º: quinientos (500) metros cuadrados.
- Grado 3º: mil (1.000) metros cuadrados.
c) La forma de la parcela permitirá inscribirse en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima
establecida para el lindero frontal.
Artículo 118. Posición de la edificación en la parcela
1. En todos los grados la línea de edificación deberá retranquearse de la alineación exterior un mínimo de tres (3) metros.
2. En todos los grados la línea de edificación deberá retranquearse de los linderos laterales y testero un mínimo de tres (3)
metros.
No obstante, en el grado 1º se admite que la edificación pueda adosarse a uno de los linderos laterales cuando exista acuerdo
entre los propietarios de dos parcelas colindantes para adosarse al lindero lateral limítrofe, en cuyo caso dicho acuerdo se
formalizará en contrato público para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 119. Ocupación de la parcela
1. Los coeficientes de ocupación de las plantas sobre rasante se determina para cada grado:
a) Grados 1º y 2º: cincuenta por ciento (50%).
b) Grado 3º: veinticinco por ciento (25%).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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