5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín AOficial
NEXO II y de
III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

Hoja 37 de
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Artículo 107. Usos compatibles
Son usos compatibles los que se señalan a continuación y, en determinados casos, en situaciones específicas:
a) Terciario:
- Comercio en situaciones de planta baja, o en edificio exclusivo.
- Oficinas en situaciones de planta baja, o en edificio exclusivo.
b) Equipamiento y servicios: Los usos pormenorizados docente, deportivo, sanitario, social - asistencial, cultural, religioso y
público - administrativo.
c) Garaje - aparcamiento: en todas sus clases en situación al aire libre y en inmuebles en situaciones de planta baja, o
plantas inferiores a la baja.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 108. Condiciones de la parcela
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan las condiciones
siguientes:
a) Longitud mínima del lindero frontal: seis (6) metros
b) Superficie mínima de parcela: cien (100) metros cuadrados
c) La forma de la parcela permitirá inscribirse en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima
establecida para el lindero frontal.
Artículo 109. Posición de la edificación en la parcela
1. La línea de edificación coincidirá con la alineación exterior señalada en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación. No obstante, cuando se trate de actuaciones conjuntas en todo el frente de una manzana, la edificación podrá
separase de la alineación exterior con un mínimo de tres (3) metros.
2. La edificación podrá adosarse a los linderos laterales o testero, o retranquearse un mínimo de tres (3) metros sin dejar
medianeras vistas. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta la existencia de patios adosados a lindero, o servidumbre
previa de luces de la parcela colindante.
3. Se establece un fondo edificable máximo de veinte (20) metros para las plantas bajo y primera, que no podrá ser superado
por ningún cuerpo saliente.
4. Las plantas bajo rasante podrán ocupar el cien por ciento (100%) de la superficie de la parcela.
Artículo 110. Altura de la edificación
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas, incluyendo la planta baja, será de dos (2).
2. La altura máxima de cornisa será de nueve con veinte (9,20) metros.
Artículo 111. Coeficiente de edificabilidad
El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable se fija en uno con treinta y cinco (1,35) metros cuadrados por
cada metro cuadrado de parcela.
En las unidades de ordenación señaladas con asterisco (*) a continuación del código “UD”, ubicadas en el sector de suelo
urbanizable ordenado OR-10, la edificabilidad será la que se establece en la ficha correspondiente del sector.
Artículo 112. Condiciones complementarias para la edificación conjunta de parcelas
Se admite la edificación conjunta y agrupada de parcelas cuando se concentre la superficie edificable correspondiente a varias
unidades de vivienda, de modo que todas ellas disfruten en común del espacio libre resultante, cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) La actuación deberá referirse a una manzana completa.
b) El número de viviendas resultante no podrá exceder del resultante de aplicar las condiciones de parcela mínima a la
manzana, o el número máximo asignado a la manzana por el planeamiento de desarrollo o en la ficha del sector de suelo
urbanizable ordenado.
c) La edificabilidad y ocupación del suelo que resulten del conjunto de la actuación no podrá superar los valores que
resulten de aplicar los índices señalados en los artículos 111 y 113. Tampoco se podrá superar la altura máxima de la
edificación que se fija en el artículo 112.
d) El espacio libre común se escriturará en proindiviso y podrá destinarse a uso de jardín, área de juegos o piscina, no
pudiendo resolverse a su costa y en superficie la dotación de plazas de aparcamiento. Si podrá ser ocupado bajo rasante
para uso de aparcamiento enteramente subterráneo cuya cubierta permita su ajardinamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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