5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 36 de 95

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a) La edificabilidad resultante no podrá superar la que resulte de aplicar las condiciones de posición del edificio en la
parcela con la altura de la edificación fijada en los puntos anteriores del presente artículo. En este caso se computará como
superficie edificada la destinada a cajas de escaleras, casetas de ascensores y trasteros ubicados en planta ático que se
regulan en el artículo 29 de la Ordenanza Municipal de la Edificación.
b) El plano de fachada de esta planta ático deberá quedar remitido del general del edificio una distancia igual o superior a
tres (3) metros, salvo en la medianera correspondiente al edificio existente con mayor altura, al que podrá adosarse con
una longitud máxima medida en línea de fachada de cinco (5) metros. El resto del retranqueo de la planta ático no podrá
ser ocupado por ningún elemento que forme parte de la estructura del edificio (pilares, jácenas, etc.).
c) La ocupación de esta planta ático no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de la superficie correspondiente a la
planta inmediatamente inferior.
d) La altura total sobre la altura de cornisa no podrá ser superior a tres con cincuenta (3,50) metros sobre la altura de
cornisa, excediendo de esta forma en cincuenta (50) centímetros a la que se determina en la Ordenanza Municipal de la
Edificación.
CAPITULO 5. ORDENANZA Nº 4 – ACTUACIÓN UNITARIA
Artículo 100. Ámbito y tipología
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en la serie de planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y
Regulación de la Edificación, de los núcleos urbanos, con relleno de color y código “AU".
2. Corresponden a las ordenaciones unitarias existentes de vivienda plurifamiliar o unifamiliar, en las que se mantienen las
condiciones de edificación.
Artículo 101. Obras admitidas
1. Se admiten todas las obras en los edificios del artículo 18 de estas Normas Urbanísticas, sin modificar el carácter unitario
del conjunto en sus aspectos formales o compositivos y técnicos.
2. Para autorizar obras de nueva edificación, como consecuencia de la demolición parcial o total de la edificación, tendrá que
mantenerse la ocupación, altura y densidad del edificio preexistente, como obra de reconstrucción.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 102. Uso cualificado
El uso cualificado es el residencial.
Artículo 103. Usos compatibles
Son usos compatibles los que se señalan a continuación y, en determinados casos, en situaciones específicas:
a) Terciario:
- Comercio en situaciones de planta baja, o en edificio exclusivo.
- Oficinas en situaciones de planta baja, o en edificio exclusivo.
b) Equipamiento y servicios: Todos sus usos pormenorizados en situaciones de planta baja, o en edificio exclusivo.
c) Garaje - aparcamiento: en todas sus clases en situación al aire libre y en inmuebles en situaciones de planta baja,
plantas inferiores a la baja o en edificio exclusivo.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 104. Edificabilidad
La edificabilidad correspondiente a cada zona es la existente.
CAPITULO 6. ORDENANZA Nº 5 – UNIFAMILIAR ADOSADA
Artículo 105. Ámbito y tipología
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en la serie de planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y
Regulación de la Edificación, de los núcleos urbanos, con relleno de color y código “UD".
2. Responde a la tipología de edificación unifamiliar adosada.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 106. Uso cualificado
El uso cualificado es el de Vivienda Libre, salvo en aquellas parcelas grafiadas con el código “P” a continuación del código
“UD” correspondiente a la ordenanza, en las que el uso cualificado es el de Vivienda y Alojamiento Protegido para su destino a
viviendas de protección oficial, u otros regímenes de protección pública, a las que hace referencia el artículo 10.1.A)b)de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por aplicación de la Ley 13/2005, de Medidas para la
Vivienda Protegida y el Suelo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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