5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 35 de 95

- Hospedaje.
- Comercio en situaciones de planta baja, primera ligada a la planta baja y en edificio exclusivo.
- Oficinas en situaciones de planta baja, primera planta o en edificio exclusivo.
- Salas de Reunión con o sin espectáculos en situaciones de planta baja, primera planta ligada a la planta baja, o en
edificio exclusivo.
c) Equipamiento y servicios: Todos sus usos pormenorizados en situaciones de planta baja, primera, o en edificio exclusivo.
2. El uso de garaje - aparcamiento es uso complementario obligado en obras de sustitución, nueva planta y reestructuración.
3. En el ámbito de esta ordenanza se consideran usos alternativos siempre que se implanten en edificio exclusivo:
a) Residencial en su categoría de vivienda unifamiliar.
b) Terciario:
- Hospedaje
- Comercio
- Oficinas
- Salas de reunión
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 97. Condiciones de la parcela
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan las condiciones
siguientes:
a) Longitud mínima del lindero frontal: seis (6) metros
b) Superficie mínima de parcela: cien (100) metros cuadrados
c) La forma de la parcela permitirá inscribirse en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima
establecida para el lindero frontal.
Artículo 98. Posición de la edificación en la parcela y edificabilidad
1. La línea de edificación coincidirá con la alineación exterior señalada en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación. No obstante, cuando se trate de actuaciones conjuntas en todo el frente de una manzana, la edificación podrá
separase de la alineación exterior con un mínimo de tres (3) metros.
2. La edificación se adosará a los linderos laterales sin dejar medianerías vistas. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta
la existencia de patios adosados a lindero, o servidumbre previa de luces de la parcela colindante.
Se admite la ocupación bajo rasante de la totalidad de la parcela salvo en los espacios delimitados como libres privados de
edificación, identificados con relleno de color y el código “R-L” que no podrán ser ocupados por ningún tipo de edificación
sobre y bajo rasante.
3. La edificabilidad máxima de la parcela será la resultante de aplicar la altura máxima de la edificación que se fija en el
artículo 99, así como un fondo de veinte (20) metros para la planta baja y plantas piso.
En las unidades de ordenación señaladas con asterisco (*) a continuación del código “RE” o “RE-P”, ubicadas en los ámbitos
de unidades de ejecución o sectores de suelo urbanizable ordenado, la edificabilidad será la que se establece en las fichas
correspondientes de las unidades de ejecución, o sectores de suelo urbanizable ordenado.
Artículo 99. Altura de la edificación
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas, incluyendo la planta baja, será de dos (2), excepto en aquellos
frentes de manzanas señalados en la serie de planos de Calificación y Regulación de la Edificación en los que se permite
alcanzar tres (3) o cuatro (4) plantas.
Se permiten las edificaciones con una planta menos de la máxima fijada, debiendo acabarse como fachada las posibles
medianeras.
2. La altura máxima de cornisa en función del número de plantas es la siguiente:

00299078

3. Con el objeto de ocultar medianeras de edificios colindantes se admite la construcción de una planta ático, para lo que
deberá redactarse un Estudio de Detalle cumpliendo las siguientes condiciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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