5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 34 de 95

5. Sólo se podrán disponer molduras en torno a los huecos que tengan la condición de
balcón y su realce, con relación al plano de fachada será igual o menor de cinco (5)
centímetros y su ancho no será mayor de veinte (20) centímetros.
6. La carpintería exterior puede ser de madera, de perfiles metálicos, de PVC y otros
materiales similares. Se prohíben los anodizados o tratamientos análogos.
7. Las persianas se atendrán en cuanto a material y acabado a lo señalado en el punto
anterior.

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8. Las fachadas, aparte de lo señalado en los puntos anteriores, serán enfoscadas y pintadas preferentemente en blanco o
tonos ocres, ateniéndose fundamentalmente al color predominante en el tramo de calle, o a la existencia de edificaciones
contiguas catalogadas. Su textura deberá ser lisa, quedando excluidos también todos aquellos acabados cuyo ligante sea de
resinas sintéticas.
9. En las obras de nueva edificación se procurará que los tendidos eléctricos o telefónicos en fachada queden ocultos, bien
mediante su canalización subterránea por debajo de la acera, o bien mediante molduras en fachada.
Artículo 92. Muestras y Banderines
Solo se admiten en los huecos de planta baja las muestras reguladas en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal de la
Edificación, con las siguientes condiciones adicionales:
a) Estarán formadas por letras sueltas.
b) Todos los rótulos de un mismo edificio deberán estar compuestos con letras que, si bien pueden ser diferentes, se
situarán a la misma altura.
Artículo 93. Cubiertas
1. La cubierta podrá ser inclinada o bien plana debiendo en este caso rematarse la fachada con alero visto que se prolongará
formando tejado, al menos tres (3) metros, desde la línea de fachada. La cubierta inclinada estará acabada, preferentemente,
con teja curva cerámica, si bien se admite la teja curva de hormigón de similar forma y color, debiendo ser del mismo material
los elementos complementarios: tejas cumbreras, remates laterales, etc.
2. Se prohíbe el uso de cubiertas ligeras metálicas o de fibrocemento. No obstante, con carácter excepcional y en precario se
podrá autorizar su uso cuando no generen un impacto visual negativo en el entorno urbano.
3. Las aguas pluviales serán recogidas en canalones y conducidas mediante bajantes a la red de alcantarillado. En planta baja
no podrán ser vistas por lo que deberán embeberse en la fachada.
CAPITULO 4. ORDENANZA Nº 3 – RESIDENCIAL EN ENSANCHE
Artículo 94. Ámbito y tipología
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación de los núcleos urbanos, con relleno de color y el código “RE".
2. Responde a la tipología de edificación entre medianeras configurando frentes de fachada continuos sobre la alineación
exterior.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 95. Uso cualificado
El uso cualificado es el de Vivienda Libre, salvo en aquellas parcelas grafiadas con el código “P” a continuación del código
“RE” correspondiente a la ordenanza, en las que el uso cualificado es el de Vivienda y Alojamiento Protegido para su destino a
viviendas de protección oficial, u otros regímenes de protección pública, a las que hace referencia el artículo 10.1.A)b)de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por aplicación de la Ley 13/2005, de Medidas para la
Vivienda Protegida y el Suelo.
Artículo 96. Usos compatibles, complementarios y alternativos
1. Son usos compatibles los que se señalan a continuación y, en determinados casos, en situaciones específicas:
a) Industrial: Se admite el uso industrial en Segunda Categoría, en situación de planta baja.
b) Terciario:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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