5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 33 de 95

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En cualquier caso la altura de cornisa, así como la de pisos se adoptarán en base a armonizar líneas de cornisa y demás
elementos compositivos con los edificios colindantes, debiendo justificarse la solución adoptada en la documentación gráfica
del proyecto.
3. Con el objeto de ocultar medianeras de edificios colindantes se admite la construcción de una planta ático, para lo que
deberá redactarse un Estudio de Detalle cumpliendo las siguientes condiciones:
a) La edificabilidad resultante no podrá superar la que resulte de aplicar las condiciones de posición del edificio en la
parcela con la altura de la edificación fijada en los puntos anteriores del presente artículo. En este caso se computara como
superficie edificada la destinada a cajas de escaleras, casetas de ascensores y trasteros ubicados en planta ático que se
regulan en el artículo 29 de la Ordenanza Municipal de la Edificación.
b) El plano de fachada de esta planta ático deberá quedar remitido del general del edificio una distancia igual o superior a
tres (3) metros, salvo en la medianera correspondiente al edificio existente con mayor altura, al que podrá adosarse con
una longitud máxima medida en línea de fachada de cinco (5) metros. El resto del retranqueo de la planta ático no podrá
ser ocupado por ningún elemento que forme parte de la estructura del edificio (pilares, jácenas, etc.).
c) La ocupación de esta planta ático no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de la superficie correspondiente a la
planta inmediatamente inferior.
d) La altura total sobre la altura de cornisa no podrá ser superior a tres con cincuenta (3,50) metros sobre la altura de
cornisa, excediendo de esta forma en cincuenta (50) centímetros a la que se determina en la Ordenanza Municipal de la
Edificación.
Artículo 90. Regulación de entrantes y cuerpos salientes en fachada
1. No se admiten patios de luces abiertos a fachada, terrazas entrantes ni soportales en las nuevas actuaciones edificatorias.
2. Desde el plano de fachada situado en la alineación exterior, solamente podrán sobresalir los balcones y cierres con las
dimensiones que se establecen en la Ordenanza Municipal de la Edificación.
3. Estas condiciones podrán alterarse mediante la redacción de un Estudio de Detalle de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.
SECCIÓN 3ª: CONDICIONES ESTÉTICAS
Artículo 91. Composición y acabado de las fachadas
1. La composición de las fachadas es libre, tomando como criterio la neutralidad y simplicidad de la arquitectura tradicional y
la integración en su entorno próximo. Se tenderá a la esbeltez de los huecos, predominando el macizo sobre el vano.
2. Los zócalos, impostas y otros elementos cuya inclusión juzgue necesarios el proyectista deberán ser del mismo material que
el resto de la fachada, de piedra u hormigón sobre encofrado continuo pintado. Se prohíben los azulejos, mármoles y granitos
pulidos.
3. El material a emplear para la formación de la bandeja saliente de los balcones y balconadas puede ser: piedra artificial,
hormigón sobre encofrado continuo pintado de igual manera que la fachada, o cerámica sobre entramado metálico. El canto
de la bandeja saliente no debe ser superior a la mitad del vuelo.
Los salientes no deben estar cerrados con antepechos de fábrica, ni con celosías de madera u otros materiales formando
miradores. Las protecciones de los mismos seguirán modelos tradicionales, entendiendo por tales los elementos de cerrajería
formados por barras verticales de altura no inferior a un (1) metro, separadas con una distancia entre ejes no menor de diez
(10) centímetros, ni mayor de catorce (14) centímetros, y rematadas superiormente por una pletina que puede estar a su vez
rematada con un pasamanos; e inferiormente por un perfil a modo de cadena de atado que se debe anclar puntualmente a la
losa o bandeja volada. La protección puede estar enriquecida con añadidos metálicos formando una celosía, siempre que su
altura no sea superior a veinticinco (25) centímetros.
La pintura de la cerrajería exterior se limitará a tonos oscuros próximos al color del hierro forjado, admitiéndose también el gris
plombagina y el negro.
4. Las portadas de acceso principal a los edificios podrán resaltarse con molduras o pilastras con un ancho no superior a
treinta (30) centímetros. El saliente cumplirá las condiciones que se señalan en la Ordenanza Municipal de la Edificación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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