5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
Página
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42221/33

Hoja 32 de 95

00299078

d) Garaje - aparcamiento: en todas sus clases en situación al aire libre y en inmuebles en situación de planta baja, plantas
inferiores a la baja o en edificio exclusivo.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 87. Condiciones de la parcela
1. No cabrá efectuar parcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima de lindero frontal: seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela: cien (100) metros cuadrados.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima
establecida para el lindero frontal.
2. Las agregaciones del parcelario actual se admiten con las siguientes condiciones:
a) El número máximo de parcelas será de tres (3).
b) La superficie total resultante de la agregación no podrá superar el doble de la superficie correspondiente a la de parcela
de mayor tamaño que se incluya en la agregación. Asimismo, la superficie total resultante no podrá exceder en trescientos
(300) metros cuadrados de la parcela de mayor tamaño que se incluya en la agregación.
3. A los efectos del desarrollo de Unidades de Ejecución delimitadas, que son los únicos ámbitos donde se permiten las
reparcelaciones, se entiende por parcela mínima la que cumple las condiciones recogidas en el apartado 1 anterior.
4. Se admite la regularización de fincas siempre que de ello no resulte un número diferente de predios, al objeto de mejorar las
condiciones edificatorias de las parcelas.
Artículo 88. Posición de la edificación en la parcela y edificabilidad
1. El plano de fachada coincidirá con la alineación oficial exterior señalada en los planos de Ordenación Completa, Calificación
del Suelo y Regulación de la Edificación, de los núcleos.
2. No se admiten retranqueos tanto respecto a la alineación exterior como a los linderos laterales de la parcela, sin perjuicio de
que existan patios adosados a lindero o servidumbre previa de luces o de paso a la parcela colindante, o espacios libres
privados.
3. La edificabilidad máxima de la parcela será la resultante de aplicar la altura máxima de la edificación que se fija en el
artículo 91, así como las condiciones de ocupación de las plantas baja y piso según se establece a continuación:
a) En el grado Casco Tradicional III en Ejes Comerciales, cuando la planta baja está destinada en su totalidad a uso
terciario, se calculará con un fondo de quince (15) metros para la planta baja y plantas piso.
En la consideración de planta baja de uso terciario no se incluye la superficie necesaria para el portal y el espacio de
acceso hasta el arranque de la escalera principal y los aparatos elevadores del edificio, así como los espacios de acceso de
vehículos al garaje.
b) En el grado Casco Tradicional III en Ejes Comerciales, cuando la planta baja no se destina en su totalidad a uso terciario,
se calculará con un fondo de veinte (20) metros para la planta baja y plantas piso.
c) En el grado Casco Tradicional III se calculará con un fondo de veinte (20) metros en planta baja y planta piso.
La edificabilidad resultante por aplicación de lo señalado anteriormente podrá distribuirse libremente en la parcela, cumpliendo
las condiciones señaladas en los puntos anteriores de este artículo, sin superar la altura máxima de la edificación que se fija,
pudiendo disponerse espacios libres o patios de parcela o de manzana en el interior de la parcela.
4. En ambos grados se admite la ocupación bajo rasante del cien por ciento (100%) de la superficie de la parcela.
Artículo 89. Altura de la edificación
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas, incluyendo la planta baja, se determina para cada grado:
a) En grado Casco Tradicional III en Ejes Comerciales, la altura máxima en número de plantas se fija en cuatro (4) plantas.
La altura mínima se fija en tres (3) plantas.
b) En grado Casco Tradicional III, la altura máxima en número de plantas se fija en tres (3) plantas. La altura mínima se fija
en dos (2) plantas.
2. La altura máxima de cornisa en unidades métricas se señala a continuación, en función del número de plantas permitido:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja