5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II
BoletínAOficial
la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 31 de 95

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A los efectos de la aplicación de las condiciones de uso y edificación en la zona se distinguen dos (2) grados que se identifican
en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación:
a) Casco Tradicional III en Ejes Comerciales, en la que se prevé un predominio o vocación de implantación de usos
terciarios. Se identifica mediante un estilo de línea grafiada en el frente o frentes de la manzana identificada con relleno de
color y el código “T-3”.
b) Casco Tradicional III, que se corresponde con el resto del ámbito de la Ordenanza de uso residencial, predominante y
casi exclusivo. Se identifica con relleno de color y el código “T-3”.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 85. Usos cualificados
1. En ambos grados el uso cualificado en plantas piso es el de Vivienda Libre, salvo en aquellas parcelas grafiadas con el
código “P” a continuación del código “T-3” correspondiente a la ordenanza, en las que el uso cualificado es el de Vivienda y
Alojamiento Protegido para su destino a viviendas de protección oficial, u otros regímenes de protección pública, a las que
hace referencia el artículo 10.1.A)b)de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por
aplicación de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
2. En planta baja, son usos cualificados los que se señalan a continuación para cada grado:
a) En Casco Tradicional III en Ejes Comerciales, los usos cualificados son los de Hospedaje, Comercio, Oficinas y Salas de
Reunión sin espectáculos.
Se cumplirán en cualquier caso, las condiciones de compatibilidad con el uso residencial, que se establecen en el artículo
99 de la Ordenanza Municipal de la Edificación.
b) En Casco Tradicional III el uso cualificado es el de Vivienda Libre, salvo en aquellas parcelas grafiadas con el código “P”
a continuación del código “T-3” correspondiente a la ordenanza, en las que el uso cualificado es el de Vivienda y
Alojamiento Protegido para su destino a viviendas de protección oficial, u otros regímenes de protección pública, a las que
hace referencia el artículo 10.1.A)b)de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por
aplicación de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
Artículo 86. Usos compatibles
1. Además de las condiciones de compatibilidad de actividades que se establecen en los artículos 68 y 99 de la Ordenanza
Municipal de la Edificación, son usos compatibles los que se señalan a continuación para cada grado y, en determinados
casos, en situaciones específicas.
2. Casco Tradicional III en Ejes Comerciales:
a) Residencial en planta baja.
b) Industrial: Se admite el uso industrial en Segunda Categoría, en situaciones de planta baja.
c) Terciario:
- Hospedaje en plantas piso.
- Comercio en situación de edificio exclusivo.
- Oficinas en situaciones de planta piso y en edificio exclusivo.
- Salas de Reunión sin espectáculos en situación de edificio exclusivo.
- Salas de Reunión con espectáculos en situaciones de planta baja y en edificio exclusivo.
d) Equipamiento y Servicios públicos: Todos sus usos pormenorizados en situación de planta baja, primera o en edificio
exclusivo.
e) Garaje - aparcamiento: en todas sus clases en situación al aire libre y en inmuebles en situación de planta baja, plantas
inferiores a la baja o en edificio exclusivo.
3. Casco Tradicional III:
a) Industrial: Se admite el uso industrial en Segunda Categoría, en situaciones de planta baja.
b) Terciario:
- Hospedaje en plantas piso y en edificio exclusivo.
- Comercio en situación de planta baja y en edificio exclusivo.
- Oficinas en situaciones de planta baja y en edificio exclusivo.
- Salas de Reunión sin espectáculos en situación de edificio exclusivo.
c) Equipamiento y Servicios públicos: Se consideran compatibles todos sus usos pormenorizados en situación de planta
baja o en edificio exclusivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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