5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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rematada con un pasamanos; e inferiormente por un perfil a modo de cadena de atado que se debe anclar puntualmente a la
losa o bandeja volada. La protección puede estar enriquecida con añadidos metálicos formando una celosía, siempre que su
altura no sea superior a veinticinco (25) centímetros.
La pintura de la cerrajería exterior se limitará a tonos oscuros próximos al color del hierro forjado, admitiéndose también el gris
plombagina y el negro.
4. Las portadas de acceso principal a los edificios podrán resaltarse con molduras o pilastras con un ancho no superior a
treinta (30) centímetros. El saliente cumplirá las condiciones que se señalan en la Ordenanza Municipal de la Edificación.

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5. Sólo se podrán disponer molduras en torno a los huecos
que tengan la condición de balcón y su realce, con relación
al plano de fachada será igual o menor de cinco (5)
centímetros y su ancho no será mayor de veinte (20)
centímetros.
6. La carpintería exterior puede ser de madera, de perfiles
metálicos, de PVC y otros materiales similares. Se prohíben
los anodizados o tratamientos análogos.
7. Las persianas se atendrán en cuanto a material y acabado
a lo señalado en el punto anterior.
8. Las fachadas, aparte de lo señalado en los puntos anteriores, serán enfoscadas y pintadas preferentemente en blanco o
tonos ocres, ateniéndose fundamentalmente al color predominante en el tramo de calle, o a la existencia de edificaciones
contiguas catalogadas. Su textura deberá ser lisa, quedando excluidos también todos aquellos acabados cuyo ligante sea de
resinas sintéticas.
9. En las obras de nueva edificación se procurará que los tendidos eléctricos o telefónicos en fachada queden ocultos, bien
mediante su canalización subterránea por debajo de la acera, o bien mediante molduras en fachada.
Artículo 81. Muestras y Banderines
Solo se admiten en los huecos de planta baja las muestras reguladas en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal de la
Edificación, con las siguientes condiciones adicionales:
a) Estarán formadas por letras sueltas.
b) Todos los rótulos de un mismo edificio deberán estar compuestos con letras que, si bien pueden ser diferentes, se
situarán a la misma altura.
Artículo 82. Cubiertas
1. La cubierta podrá ser inclinada o bien plana debiendo en este caso rematarse la fachada con alero visto que se prolongará
formando tejado, al menos tres (3) metros, desde la línea de fachada. La cubierta inclinada estará acabada, preferentemente,
con teja curva cerámica, si bien se admite la teja curva de hormigón de similar forma y color, debiendo ser del mismo material
los elementos complementarios: tejas cumbreras, remates laterales, etc.
2. Se prohíbe el uso de cubiertas ligeras metálicas o de fibrocemento. No obstante, con carácter excepcional y en precario se
podrá autorizar su uso cuando no generen un impacto visual negativo en el entorno urbano.
3. Las aguas pluviales serán recogidas en canalones y conducidas mediante bajantes a la red de alcantarillado. En planta baja
no podrán ser vistas por lo que deberán embeberse en la fachada.
CAPITULO 3. ORDENANZA Nº 2 – CASCO TRADICIONAL III
Artículo 83. Ámbito y características
1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación, de los núcleos urbanos, de similares características con la zona de Casco Tradicional II pero que presenta una
mayor edificabilidad.
2. La morfología de la zona corresponde mayoritariamente a manzana cerrada, con edificación en línea continua sobre la
alineación de la calle. La tipología dominante es la de construcción entre medianeras colmatando la parcela.
Artículo 84. Clasificación en grados

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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