5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
Página
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y IIde
I
BoletínAOficial
la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42221/28

Hoja 27 de 95

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1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de
la Edificación, de los núcleos urbanos, que coincide en líneas generales con la trama histórica de la ciudad.
2. La morfología de la zona corresponde mayoritariamente a manzana cerrada, con edificación en línea continua sobre la
alineación de la calle. La tipología dominante es la de construcción entre medianeras colmatando la parcela.
Artículo 73. Clasificación en grados
A los efectos de la aplicación de las condiciones de uso y edificación en la zona se distinguen dos (2) grados que se identifican
en los planos de Ordenación Completa, Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación, de los núcleos urbanos:
a) Casco Tradicional II en Ejes Comerciales, en la que se prevé un predominio o vocación de implantación de usos
terciarios. Se identifica mediante un estilo de línea grafiada en el frente o frentes de la manzana identificada con relleno de
color y el código “T-2”.
b) Casco Tradicional II, que se corresponde con el resto del ámbito de la Ordenanza de uso residencial, predominante y
casi exclusivo. Se identifica con relleno de color y el código “T-2”.
SECCIÓN 1ª: CONDICIONES DE USO
Artículo 74. Usos cualificados
1. En ambos grados el uso cualificado en plantas piso es el de Vivienda Libre, salvo en aquellas parcelas grafiadas con el
código “P” a continuación del código “T-2” correspondiente a la ordenanza, en las que el uso cualificado es el de Vivienda y
Alojamiento Protegido para su destino a viviendas de protección oficial, u otros regímenes de protección pública, a las que
hace referencia el artículo 10.1.A)b)de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por
aplicación de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
2. En planta baja, son usos cualificados los que se señalan a continuación para cada grado:
a) En Casco Tradicional II en Ejes Comerciales, los usos cualificados son los de Hospedaje, Comercio, Oficinas y Salas de
Reunión sin espectáculos.
Se cumplirán en cualquier caso, las condiciones de compatibilidad con el uso residencial, que se establecen en el artículo
99 de la Ordenanza Municipal de la Edificación.
b) En Casco Tradicional II el uso cualificado es el de Vivienda Libre, salvo en aquellas parcelas grafiadas con el código “P”
a continuación del código “T-2” correspondiente a la ordenanza, en las que el uso cualificado es el de Vivienda y
Alojamiento Protegido para su destino a viviendas de protección oficial, u otros regímenes de protección pública, a las que
hace referencia el artículo 10.1.A)b)de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por
aplicación de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
Artículo 75. Usos compatibles
1. Además de las condiciones de compatibilidad de actividades que se establecen en los artículos 68 y 99 de la Ordenanza
Municipal de la Edificación, son usos compatibles los que se señalan a continuación para cada grado y, en determinados
casos, en situaciones específicas.
2. Casco Tradicional II en Ejes Comerciales:
a) Residencial en planta baja.
b) Industrial: Se admite el uso industrial en Segunda Categoría, en situaciones de planta baja.
c) Terciario:
- Hospedaje en plantas piso.
- Comercio en situación de edificio exclusivo.
- Oficinas en situaciones de planta piso y en edificio exclusivo.
- Salas de Reunión sin espectáculos en situación de edificio exclusivo.
- Salas de Reunión con espectáculos en situaciones de planta baja y en edificio exclusivo.
d) Equipamiento y Servicios públicos: Se consideran compatibles todos sus usos pormenorizados en situación de planta
baja, primera o en edificio exclusivo.
e) Garaje - aparcamiento: en todas sus clases en situación al aire libre y en inmuebles en situación de planta baja, plantas
inferiores a la baja o en edificio exclusivo.
3. Casco Tradicional II:
a) Industrial: Se admite el uso industrial en Segunda Categoría, en situaciones de planta baja.
b) Terciario:
- Hospedaje en plantas piso y en edificio exclusivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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