5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 26 de 95

ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

3. De acuerdo con lo que establecido en el artículo 18 de la LOUA se establece un plazo máximo de tres (3) años a partir de la
entrada en vigor del P.G.O.U. para solicitar licencia municipal de edificación en los solares existentes en el ámbito delimitado
como “Centro Histórico” en los planos de ordenación completa del núcleo de Rute, no incluidos en Unidades de Ejecución.
Artículo 70. Alineaciones y rasantes
1. En lo que no resulten expresamente modificadas por la serie de planos de Calificación del Suelo y Regulación de la
Edificación y, entretanto no se varíen o precisen a través de Planes Especiales o Estudios de Detalle, continúan vigentes las
alineaciones y rasantes actualmente existentes. No obstante lo anterior, y en lo que se refiere a pequeños reajustes de
alineación que por su escasa entidad no hayan sido recogidos en dichos planos, se estará a lo dispuesto por los Servicios
Técnicos Municipales.
Además de las nuevas alineaciones definidas en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación, teniendo en
cuenta el grado de detalle que proporciona la escala de la cartografía disponible, el Ayuntamiento de Rute podrá definir nuevas
alineaciones en la concesión de la licencia con el objeto de eliminar tacones existentes, mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno.
2. Las nuevas alineaciones que se establecen en los planos de Calificación del Suelo y Regulación de la Edificación se definen
geométricamente de tres formas:
a) Por separación entre alineaciones mediante cota expresada en metros.

b) Por unión entre alineaciones contiguas, al objeto de suavizar un retranqueo existente.

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c) Por prolongación de alineación existente.
Artículo 71. Alteración de las condiciones particulares
1. Mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, se podrá alterar la posición, ocupación, volumen y forma de la edificación,
siempre que no se aumente la altura máxima de la edificación, la densidad y la edificabilidad, ni tampoco se infrinja perjuicio
sobre las edificaciones o parcelas colindantes, debiendo ajustarse a lo establecido en la legislación urbanística vigente.
2. En las obras de reestructuración total, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, se podrán alterar las condiciones
de la edificación original, alterando la posición de sus fachadas interiores y cubierta, dentro del área de movimiento resultante
de la aplicación de las condiciones de la zona en que se encuentre y sin superar la altura de la cubierta del edificio primitivo.
En ningún caso, el volumen comprendido entre las nuevas fachadas superará el de la situación original.
CAPITULO 2. ORDENANZA Nº 1 – CASCO TRADICIONAL II
Artículo 72. Ámbito y características

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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