5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 25 de 95

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c) Delimitando Unidades de Ejecución en la totalidad del suelo urbano no consolidado mediante las que se pondrán en
práctica las previsiones del planeamiento, permitiendo la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la
ordenación urbanística.
d) Definiendo Áreas de Reparto en suelo urbano no consolidado que están integradas por una o varias Unidades de
Ejecución, en las que se fija el aprovechamiento medio.
3. El Plan General establece el uso pormenorizado de las parcelas utilizando uno de los siguientes mecanismos:
a) Directamente, mediante la calificación del suelo.
b) Indirectamente, mediante las normas y ordenanzas que rigen la pormenorización de usos en el espacio.
Las condiciones de uso que se señalan en el presente Título son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia
municipal.
4. El Plan General establece la tipología edificatoria, el uso y la intensidad de utilización de los terrenos mediante dos
procedimientos:
a) En suelo urbano consolidado adscribiendo el suelo a una ordenanza de zona o, de forma directa, mediante la calificación
del suelo y, en su caso, mediante la delimitación de Estudios de Detalle en los planos de Calificación del Suelo y Regulación
de la Edificación.
b) En suelo urbano no consolidado ordenando de forma directa cada uno de los ámbitos de planeamiento y gestión.
Las condiciones de edificación y estéticas que se señalan son de aplicación a las obras de nueva edificación, así como a las
obras de acondicionamiento y reestructuración en edificios existentes. También serán de aplicación a las obras de todo tipo
que afecten a la fachada del edificio.
5. El suelo urbano consolidado se divide en las siguientes áreas con ordenanzas de zona:
1- Casco Tradicional II
2- Casco Tradicional III
3- Residencial en Ensanche
4- Actuación Unitaria
5- Unifamiliar Adosada
6- Unifamiliar Aislada
7- Industrial
8- Terciario
9- Equipamiento público
10- Parques y Jardines
6. La unidad empleada para asignación de ordenanzas es la parcela, por lo que las zonas de ordenanza se construyen como
suma de parcelas. Las zonas de ordenanza se construyen pues de forma discontinua, aunque la adición de parcelas contiguas
llegue a formalizar un ámbito continuo.
7. La regulación zonal de la edificación y usos del suelo se completa con la regulación de protección del patrimonio histórico
que se establece en el Título V de las presentes Normas Urbanísticas.
8. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas en que sea necesario, soportes, señales o
cualquier otro elemento que esté al servicio de la ciudad. En tal caso los propietarios estarán obligados a consentirlo. Los
Servicios Técnicos Municipales procurarán evitar molestias, debiendo, asimismo, avisar a los afectados con la mayor
antelación posible en cada caso.
Artículo 69. Solar y plazos de ejecución para su edificación
1. Tienen la consideración de solar aquellas parcelas de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Acceso rodado por vía urbana pavimentada.
b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación e instalación prevista.
c) Evacuación de aguas residuales a la red pública.
d) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
2. En los supuestos en los que el presente P.G.O.U. requiera, para su ejecución, la aprobación de un instrumento de
planeamiento intermedio que afecte a la parcela, se estará en todo caso con carácter general, a los requisitos de urbanización
señalados en el apartado 1, así como a los que adicionalmente se establezcan en dicho instrumento de desarrollo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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