5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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1. Todos los terrenos colindantes con bienes demaniales estarán sujetos a las limitaciones de uso que establezca la legislación
sectorial.
2. La regulación relativa a servidumbres es una limitación al uso de los predios que, por derivar de legislación de ámbito
estatal o autonómico, prevalece sobre las condiciones establecidas en la normativa de zona asignada por el P.G.O.U.
Artículo 64. Servidumbre de carreteras y caminos
1. Las zonas de dominio público, de afección, servidumbres, separación de edificaciones e instalaciones serán las establecidas
para la red regional por la Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Cualquier actuación en la zona de servidumbre y afección requerirá la previa licencia del órgano administrativo del que
dependa la carretera. Cuando ésta discurra por zona urbana, la autorización de usos y obras corresponde al Ayuntamiento, sin
perjuicio de que fuera necesario informe del titular de la carretera.
3. La zona de dominio público de las carreteras quedará fuera del ámbito de los futuros desarrollos urbanísticos que se
desarrollen en el municipio, debiéndose grafiar esta zona en los planos correspondientes de los instrumentos de planeamiento.
4. La distancia mínima de los cerramientos de parcelas con frente a cualquier camino de uso público, o que dé servicio a más
de una propiedad, será de cinco (5) metros al borde de la explanación.
Artículo 65. Servidumbre de la red de energía eléctrica
No podrán realizarse construcciones, ni siquiera provisionales, dentro de los siguientes anchos de reserva:
– Líneas de 132 kV. ...................... 20 metros
– Líneas de 66 kV. ........................ 15 metros
– Líneas de 25 kV. ....................... 7,5 metros
Artículo 66. Servidumbre de infraestructuras básicas
1. Las servidumbres de cada instalación se ajustarán a los reglamentos y disposiciones que promulguen los organismos e
instituciones competentes.
2. A estos efectos, salvo que la normativa sectorial establezca otras condiciones, se adoptarán como valores mínimos los
siguientes:
a) En grandes canalizaciones de servicio, diez (10) metros a cada lado de la franja que determine el trazado. En orden a la
aplicación de esta servidumbre se consideran grandes canalizaciones de servicio las tuberías de abastecimiento de agua
municipal y a otros municipios que se representan en el plano de Estructura General y Orgánica del Territorio.
b) En otro tipo de conducciones e infraestructuras de servicio urbano, cinco (5) metros a cada lado de la franja que
determine el trazado.
Artículo 67. Protección ambiental
1. En aplicación del artículo 26.2 de la Ley 5/1999, de Prevención y lucha contra los incendios forestales, los titulares de
viviendas, urbanizaciones, campings e instalaciones o explotaciones de cualquier índole ubicados en terrenos forestales o en la
zona de influencia forestal adoptarán las medidas preventivas adecuadas. Asimismo, este Plan General de Ordenación
Urbanística señala la Zona de Influencia Forestal que se recoge en los planos T-3 y T-5 de Ordenación Completa del Suelo No
Urbanizable, a los efectos de la citada Ley.
2. Las áreas de sensibilidad acústica que se delimitan en los planos de Zonificación Acústica quedan sujetas a lo establecido
en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1367/2007, que desarrolla el contenido de la Ley 37/2003 del Ruido
en lo referente a zonificación acústica, así como en los aspectos que sean de aplicación del Decreto 6/2012, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
TITULO IV. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO
CAPITULO 1. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 68. Regulación urbanística del suelo urbano
1. En el presente título se establecen las condiciones particulares que, junto a las generales que se establecen en la
Ordenanza Municipal de la Edificación, regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su
localización.
2. El Plan General regula el suelo urbano:
a) Estableciendo el uso pormenorizado de las parcelas.
b) Fijando la tipología de los edificios y la intensidad de utilización del soporte parcelario.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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