5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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3. Cuando la ordenanza de zona o del planeamiento de desarrollo del Plan General permitan en edificio exclusivo varios usos
distintos al cualificado de la zona, se entenderá que es posible la mezcla de dichos usos en un mismo edificio.
4. Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las condiciones establecidas para el uso en
estas Normas y en la normativa sectorial. No obstante, las condiciones de edificación se aplicarán en función del uso principal
del edificio.
5. Con carácter general, y salvo que las ordenanzas de zona o del planeamiento de desarrollo del Plan General indiquen lo
contrario, cuando se admitan usos compatibles distintos del residencial en situaciones de planta piso de edificios de vivienda,
los locales a ellos destinados deberán reunir las condiciones siguientes, que serán de aplicación cuando se solicite licencia de
nueva instalación o cambio de uso, categoría o tipo:
a) No se admitirán usos comerciales o de salas de reunión sobre viviendas.
b) Los locales deberán contar con acceso desde el exterior independiente al de las viviendas, o estar vinculados con un
local de planta baja de uso no residencial, salvo que se trate de oficinas, despachos profesionales o equipamientos de
atención sanitaria y estética a las personas, que podrán situarse en locales de planta primera utilizando el mismo acceso y
elementos de comunicación vertical de las viviendas del edificio en que se ubiquen.
Artículo 59. Uso y aprovechamiento urbanístico del subsuelo
1. El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo caso su aprovechamiento
subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de instalaciones, equipamientos y servicios de todo tipo.
2. El uso urbanístico del subsuelo solo se permite cuando no existan afecciones derivadas de la protección del patrimonio
arqueológico.
CAPITULO 3. RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES
Artículo 60. Delimitación
1. Los sistemas generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio
establecida por el Plan General.
2. Los sistemas generales definidos por el P.G.O.U. se adscriben a un uso en la serie de planos T de Ordenación Completa del
Suelo No Urbanizable, pormenorizándose para el suelo urbano y urbanizable en los planos de Ordenación Completa de los
núcleos.
3. En las fichas de los sectores de suelo urbanizable se asignan los sistemas generales cuando sea precisa su obtención.
Artículo 61. Regulación de los sistemas generales
1. Las condiciones de edificación de los suelos destinados a sistemas generales de equipamiento y servicios públicos que no
están remitidos a un desarrollo de planeamiento posterior se contienen en el Capítulo 10 del Título IV de estas Normas.
2. La regulación de los usos y edificaciones que pueden implantarse en los elementos del sistema general de espacios libres
se contiene en el Capítulo 11 del Título IV de estas Normas.
Artículo 62. Titularidad y régimen urbanístico
1. Los terrenos que el Plan General considera como sistemas generales son ya suelos de dominio público o se adscribirán al
mismo en ejecución del Plan.
2. Los terrenos destinados a sistemas generales se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Obtenidos, como resultado de cesiones o derivadas de planeamiento ya ejecutado.
b) Pendientes de obtención, adscritos al suelo urbanizable.
3. Los terrenos de sistemas generales obtenidos cuyo uso sea coincidente con el asignado por el Plan, se mantendrán en el
dominio de la Administración o Entidad de Derecho Público titular de los mismos, sin que deban transferirse al Ayuntamiento.
4. Los suelos de sistemas generales pendientes de obtención, de conformidad con la legislación urbanística aplicable, deberán
transmitirse a la Administración o ente beneficiario mediante el mecanismo de obtención previsto en el Plan o en la legislación
urbanística.
No obstante, cabrá establecer con los actuales propietarios de dichos terrenos otras fórmulas de ocupación temporal que
permitan su utilización pública.
5. La adscripción de un suelo a sistema general conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de los usos a que se
destina.
CAPÍTULO 4. SERVIDUMBRES Y PROTECCIONES
Artículo 63. Servidumbres

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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