5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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salvo los supuestos de excepción regulados en estas Normas, siendo por tanto uso complementario de aquellos usos
cualificados que por su naturaleza lo precisen.
4. Es uso compatible aquel que bajo determinadas condiciones puede coexistir con el uso cualificado del ámbito determinado y
que puntualmente o el dominante en una parcela.
5. Es uso alternativo aquel explícitamente admitido por el planeamiento en un ámbito determinado y que puntualmente puede
sustituir al uso cualificado.
6. Es uso prohibido aquel cuya implantación no está permitida por el planeamiento o por las disposiciones en materia de
actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.
7. Las condiciones de compatibilidad de usos se establecen:
a) Por las ordenanzas de zona o del planeamiento de desarrollo del Plan General, que establecen el uso cualificado de la
zona, usos compatibles y, en su caso los alternativos.
b) Por lo dispuesto de forma genérica en el artículo 59.
8. El P.G.O.U no prevé el emplazamiento de grandes superficies minoristas, categoría de “Grandes superficies comerciales”
según la Ordenanza Municipal de la Edificación, definidas en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del comercio Interior
de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo), en los ámbitos del suelo urbano y suelo urbanizable ordenado, en
los que se establece la ordenación pormenorizada.
Si se optara por la implantación de una gran superficie minorista, o por instalaciones con usos terciarios comerciales con una
superficie construida superior a cinco mil (5.000) metros cuadrados, en suelo urbanizable o en suelo no urbanizable, deberá
cumplirse lo que establece el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto
Legislativo 1/2012, de 20 de marzo), por lo que el instrumento de planeamiento correspondiente deberá ser objeto del
preceptivo informe comercial.
Artículo 55. Clasificación de los usos según su presencia en el edificio
En caso de existencia simultánea de diversos usos en un edificio o parcela se considera:
a) Uso principal: aquel cuya superficie útil representa el mayor porcentaje respecto a la superficie útil del total de los usos
del edificio.
b) Usos secundarios: aquellos que no reúnen la condición anterior.
Artículo 56. Clasificación de los usos según su incidencia ambiental
1. Por su incidencia ambiental los usos o actividades se clasifican en:
a) Inocuas, cuando no producen directamente efectos dañinos para el medio ambiente o la salud.
b) Potencialmente perjudiciales o contaminantes, cuando de ellos se puedan derivar efectos que causen riesgos o
molestias al medio ambiente o la salud.
2. La autorización de implantación de usos potencialmente contaminantes está sujeta al régimen establecido por la Ley
7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.
3. Sólo podrán instalarse en las diferentes clases y categorías de suelo las actividades que, por su propia naturaleza o por la
implantación de las medidas correctoras adecuadas, resulten inocuas según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable y
en estas Normas.
Artículo 57. Situación de los usos
1. En el interior e una parcela o edificio, un uso o actividad puede encontrarse localizado en las siguientes situaciones:
a) Ocupando todas las plantas.
b) En plantas piso.
c) En planta baja, bien sólo en dicha planta, bien incorporando plantas bajo rasante.
d) Ocupando parcialmente el edificio, en planta baja, plantas bajo rasante y plantas piso, sin que llegue a ocupar la
totalidad del edificio.
2. Respecto a su entorno, el local o edificio que albergue un uso dado, puede encontrarse en las siguientes situaciones:
a) Aislado de otros edificios
b) En contacto con otros edificios.
Artículo 58. Usos en un mismo edificio
1. Se considera edificio exclusivo aquel en que todos los locales se destinan al desarrollo de actividades comprendidas dentro
de un mismo uso, aún cuando sean de distinta titularidad.
2. Los usos complementarios no desvirtúan el carácter de uso exclusivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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