5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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2. Son usos públicos aquellos desarrollados por entidades públicas en bienes de la Administración Pública, de sus Organismos
Autónomos, de Empresas Públicas y de entidades asimilables.
3. Son usos privados los pertenecientes a personas físicas y jurídicas de carácter privado, llevados a cabo en propiedades
privadas.
Artículo 50. Clasificación de los usos según su utilización
1. Con arreglo al régimen de utilización se clasifican en:
a) Colectivos
b) Comunales
c) Privados
2. Son usos colectivos los que son utilizados por el público en general, independientemente de su pertenencia al propietario
público o privado.
3. Son usos comunales los utilizados por un conjunto de personas bajo ciertas reglas.
4. Son usos privados los utilizados por su propietario, no accesibles a otros usuarios.
Artículo 51. Clasificación de los usos según su permanencia
1. Con arreglo a la duración de su utilización, los usos se clasifican en:
a) Permanentes
b) Temporales
c) Provisionales
2. Son usos permanentes los que tienen carácter permanente o duración indeterminada.
3. Son usos temporales los que se prevé mantener por un tiempo limitado.
4. Son usos provisionales los que se implantan eventualmente, supliendo a usos temporales o permanentes.
Artículo 52. Clasificación de los usos según el destino urbanístico
1. Con arreglo al destino urbanístico del suelo en que se localizan, los usos se clasifican en:
a) Usos propios del suelo no urbanizable
b) Usos propios del suelo urbano
2. Son usos propios del suelo no urbanizable:
a) Los ligados al mantenimiento y defensa del medio natural o cultural.
b) Los vinculados a actividades de producción agrícola, ganadera o forestal.
Los usos propios del medio natural se regulan en el Título VII de estas Normas.
3. Son usos propios del suelo urbano los vinculados a las actividades residenciales, industriales, terciarias, dotacionales o de
ocio características de los asentamientos urbanos.
Artículo 53. Clasificación de los usos por su incidencia en el aprovechamiento
1. Según su incidencia en el cálculo del aprovechamiento urbanístico los usos se clasifican en:
a) Característico
b) Específico
2. Es uso característico el predominante en un área de reparto, cuya intensidad y tipología determina el aprovechamiento de la
misma.
3. Es uso específico el permitido dentro de un área de reparto, cuya concreción está supeditada al uso característico del área
por los coeficientes de ponderación establecidos en el Plan.
Artículo 54. Clasificación de los usos según su interrelación
1. Con arreglo a su régimen de interrelación los usos se clasifican en:
a) Cualificados
b) Complementarios
c) Compatibles
d) Alternativos
e) Prohibidos
2. Es uso cualificado aquel a que se destina el suelo por este Plan o por los instrumentos de ordenación que lo desarrollen.
3. Es uso complementario el que debe acompañar a otro uso, porque así lo exijan las determinaciones del planeamiento, la
normativa sectorial o la funcionalidad del uso. El garaje - aparcamiento se considera dotación obligatoria de los restantes usos,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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