5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 28 de 95

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- Comercio en situación de planta baja y en edificio exclusivo.
- Oficinas en situaciones de planta baja y en edificio exclusivo.
- Salas de Reunión sin espectáculos en situación de edificio exclusivo.
c) Equipamiento y Servicios públicos: Todos sus usos pormenorizados en situación de planta baja o en edificio exclusivo.
d) Garaje - aparcamiento: en todas sus clases en situación al aire libre y en inmuebles en situación de planta baja, plantas
inferiores a la baja o en edificio exclusivo.
SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 76. Condiciones de la parcela
1. No cabrá efectuar parcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima de lindero frontal: seis (6) metros.
b) Superficie mínima de parcela: cien (100) metros cuadrados.
c) La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima
establecida para el lindero frontal.
2. Las agregaciones del parcelario actual se admiten con las siguientes condiciones:
a) El número máximo de parcelas será de tres (3).
b) La superficie total resultante de la agregación no podrá superar el doble de la superficie correspondiente a la de parcela
de mayor tamaño que se incluya en la agregación. Asimismo, la superficie total resultante no podrá exceder en trescientos
(300) metros cuadrados de la parcela de mayor tamaño que se incluya en la agregación.
3. A los efectos del desarrollo de Unidades de Ejecución delimitadas, que son los únicos ámbitos donde se permiten las
reparcelaciones, se entiende por parcela mínima la que cumple las condiciones recogidas en el apartado 1 anterior.
4. Se admite la regularización de fincas siempre que de ello no resulte un número diferente de predios, al objeto de mejorar las
condiciones edificatorias de las parcelas.
Artículo 77. Posición de la edificación en la parcela y edificabilidad
1. El plano de fachada coincidirá con la alineación oficial exterior señalada en los planos de Calificación del Suelo y Regulación
de la Edificación.
2. No se admiten retranqueos tanto respecto a la alineación exterior como a los linderos laterales de la parcela, sin perjuicio de
que existan patios adosados a lindero o servidumbre previa de luces o de paso a la parcela colindante, o espacios libres
privados.
En ambos grados se admite la ocupación bajo rasante de la totalidad de la parcela, salvo en los espacios delimitados como
libres privados de edificación, identificados con relleno de color y el código “L” que no podrán ser ocupados por ningún tipo de
edificación sobre y bajo rasante.
3. La edificabilidad máxima de la parcela será la resultante de aplicar la altura máxima de la edificación que se fija en el
artículo 80, así como las condiciones de ocupación de las plantas baja y piso según se establece a continuación:
a) En el grado Casco Tradicional II en Ejes Comerciales, cuando la planta baja está destinada en su totalidad a uso
terciario, se calculará con un fondo de quince (15) metros para la planta baja y plantas piso.
En la consideración de planta baja de uso terciario no se incluye la superficie necesaria para el portal y el espacio de
acceso hasta el arranque de la escalera principal y los aparatos elevadores del edificio, así como los espacios de acceso de
vehículos al garaje.
b) En el grado Casco Tradicional II en Ejes Comerciales, cuando la planta baja no se destina en su totalidad a uso terciario,
se calculará con un fondo de veinte (20) metros para la planta baja y plantas piso.
c) En el grado Casco Tradicional II se calculará con un fondo de veinte (20) metros en planta baja y planta piso.
La edificabilidad resultante por aplicación de lo señalado anteriormente podrá distribuirse libremente en la parcela, cumpliendo
las condiciones señaladas en los puntos anteriores de este artículo, sin superar la altura máxima de la edificación que se fija,
pudiendo disponerse espacios libres o patios de parcela o de manzana en el interior de la parcela.
En las unidades de ordenación señaladas con asterisco (*) a continuación del código “T-2”, ubicadas en la Unidad de
Ejecución nº 32 del núcleo de Llanos de Don Juan, la edificabilidad será la que se establece en la ficha correspondiente de la
Unidad de Ejecución.
Artículo 78. Altura de la edificación
1. La altura máxima de la edificación en número de plantas, incluyendo la planta baja, se determina para cada grado:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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