5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 19 de 95

ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Las referidas obras podrán autorizarse siempre y cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según
proceda, en un plazo de ocho años a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas y tampoco podrán dar lugar a
incremento del valor de la expropiación.
Se consideran obras de mejora y reforma aquellas actuaciones cuyo alcance se determina en el artículo 18.2 de estas
normas urbanísticas.
4. En el sector O-I-4, para las viviendas existentes en el sector en el momento de la aprobación del PGOU por Resolución de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, se permiten obras de mejora, reforma o rehabilitación.
Se admiten, además, obras de ampliación hasta un máximo del diez por ciento (10%) de la superficie edificada residencial
existente, siempre que se realicen con los fines de: mejora de la eficiencia energética, mejora de la accesibilidad, mejora de la
seguridad o adaptación a normativa sectorial. En ningún caso estas posibles obras de ampliación podrán superar la altura,
ocupación o edificabilidad máximas asignadas en el Sector.
5. Las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación podrán ser objeto de concesión de licencia de ocupación o
utilización siempre que cumplan los requisitos normativamente establecidos 4.
Artículo 45. Régimen de asimilado a fuera de ordenación
1. Quedarán en situación legal de asimilado al régimen de fuera de ordenación los usos del suelo, obras, instalaciones,
construcciones y edificaciones incluidos en alguno de los siguientes supuestos, siempre que obtengan la oportuna resolución
administrativa de reconocimiento por concurrir los presupuestos legales:
a) Los realizados con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales se hubiere agotado el plazo para
adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
b) Los que contravengan la legalidad urbanística, en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de
reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido
íntegramente satisfecha.
2. La situación de asimilado a fuera de ordenación deberá ser objeto de reconocimiento particularizado, previa tramitación del
oportuno procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. La resolución que reconozca
dicha situación deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación, habrá de acreditar la fecha de
terminación de esta o la causa concreta de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad
física alterada y habrá de determinar su aptitud para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad,
habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. La resolución denegatoria indicará las causas que la motivan con
advertencia expresa de que la instalación, construcción o edificación no podrá ser utilizada.
3. Una vez otorgado el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, sólo podrán autorizarse las obras de reparación y
conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.
4. Para las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, no
procederá la concesión de licencias de ocupación o utilización, sin perjuicio de las condiciones que puedan establecerse por el
Ayuntamiento en la resolución de reconocimiento. Esta resolución será la exigible por las compañías suministradoras para la
contratación de los servicios a los efectos establecidos en la legislación vigente.
CAPITULO 2. DETERMINACIONES GENERALES SOBRE LOS USOS DEL SUELO
Artículo 46. Regulación y clases de usos
1. El régimen de uso contemplado en este Título alcanza, según la clasificación del suelo, a la totalidad de los terrenos del
término municipal.
2 El Plan General clasifica los distintos usos que puedan darse en el territorio con arreglo a los siguientes criterios:
a) Naturaleza
b) Grado de pormenorización
c) Propiedad
d) Utilización
e) Permanencia
f) Destino urbanístico del suelo
g) Incidencia en el aprovechamiento
h) Interrelación
LOUA, art. 169,1,e) y Decreto 2/2012 Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, art. 7.4.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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