5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y III
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

Hoja 18 de 95

página 42221/19

e) La sujeción de los predios al destino y determinaciones previstas en el planeamiento.
Artículo 44. Régimen de fuera de ordenación
1. A los efectos de este PGOU, se encuentran en situación legal de fuera de ordenación:
a) Las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como los usos y actividades que cuenten con licencia urbanística
conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de dicha licencia, que al tiempo de aprobación de
este Plan resulten disconformes con el mismo.
b) Las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como los usos y actividades que cuenten con licencia urbanística
conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de dicha licencia, que resulten disconformes con
una norma jurídica sobrevenida que tenga efectos urbanísticos o que disponga esta situación urbanística.
c) Las edificaciones sin licencia terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de
Reforma sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando no sean conformes con la ordenación territorial y
urbanística vigente, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y características tipológicas que tenían a la
entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, aunque no se haya declarado
formalmente ésta. La situación de estas construcciones habrá de acreditarse mediante certificación expedida por el
Ayuntamiento.
2. Se distinguen dos tipos de situaciones legales de fuera de ordenación1 :
a) Instalaciones, construcciones, edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación:
Se encuentran en esta situación:
- Con carácter general, en todas las clases de suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones que ocupan
suelos destinados a dotaciones públicas o que impidan la efectividad de su destino y las que se ubican sobre suelos de
dominio público de cualquier clase (con excepción de los afectados por meros ajustes de alineaciones). También se
encuentran en esta situación los cuerpos edificados de parcelas incluidas en el Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos cuyas características resulten incompatibles con el régimen de protección establecido en éste.
- En todas las clases de suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones destinadas a usos prohibidos por el Plan
en la zona de suelo en la que se ubican.
- En suelo no urbanizable, las edificaciones, construcciones o instalaciones ubicadas en suelos de especial protección
por legislación específica, o que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundación u
otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia2.
b) Instalaciones, construcciones edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación:
En todas las clases de suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones en situación legal de fuera de ordenación, no
incluidas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad total enumerados en el apartado anterior.
3. El régimen urbanístico establecido por el Plan para cada una de estas situaciones es el siguiente 3:
a) En las situaciones de incompatibilidad total con la nueva ordenación:
Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la
habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar
lugar a incremento del valor de expropiación.
Excepcionalmente, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la
expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de ocho años a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas.
Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.
Se consideran obras de reparación y conservación aquellas actuaciones cuyo alcance se determina en el artículo 18.2 de
estas normas urbanísticas.
b) En las situaciones de incompatibilidad parcial con la nueva ordenación:
Podrán autorizarse, además de las relacionadas en el apartado anterior, obras de mejora y reforma, siempre que no
impliquen la superación de la altura, ocupación y edificabilidad máximas asignadas por el Plan a la parcela. En el supuesto
de que dichas obras impliquen ampliación de la edificación, construcción o instalación no podrá producirse un
agravamiento de la disconformidad existente con las determinaciones del Plan, concretamente para suelo no urbanizable,
las de distancia a linderos y altura.
LOUA, art. 34.b) y Disposición Adicional Primera, y Decreto 2/2012 Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, art. 7.3.
Decreto 2/2012 Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, art. 7.3.
LOUA, Disposición Adicional Primera.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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