5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 17 de 95

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d) Enuncia los criterios, determinaciones y recomendaciones por los que habrá de regirse el planeamiento de desarrollo en
suelo urbanizable sectorizado y, en su caso, en el suelo urbano no consolidado, o en el suelo de sistemas generales.
e) Determina el régimen de protección y utilización del suelo no urbanizable.
f) Establece el régimen de uso y edificación de los suelos destinados a sistemas generales y locales.
3. La estructura de regulación se complementa con el régimen de protecciones, servidumbres y zonas de afección, establecido
en la legislación general y sectorial de aplicación, o definido en el propio Plan General.
Artículo 42. División del suelo para su gestión y ejecución
1. En el suelo urbano no consolidado el P.G.O.U. delimita Unidades de Ejecución en las que éste exige el cumplimiento
conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie delimitada. Cada Unidad de
Ejecución constituye un área de reparto independiente.
2. En suelo urbanizable ordenado el P.G.O.U. exige el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y ejecución de
la urbanización, delimitando en algunos sectores unidades de ejecución para su desarrollo independiente.
3. En el suelo urbanizable sectorizado el P.G.O.U. delimita los ámbitos sobre los que se pueden redactar los correspondientes
Planes Parciales para promover su transformación (suelo urbanizable sectorizado), o bien establece las condiciones para su
delimitación y desarrollo (suelo urbanizable no sectorizado).
Artículo 43. Aprovechamiento urbanístico
1. Aprovechamiento objetivo es la superficie edificable, medida en metros cuadrados, permitida por el planeamiento sobre un
terreno conforme al uso, tipología y edificabilidad atribuidos al mismo.
2. Aprovechamiento subjetivo es la superficie edificable, medida en metros cuadrados, que expresa el contenido urbanístico
lucrativo de un terreno, al que su propietario tendrá derecho mediante el cumplimiento de los derechos y deberes urbanísticos.
En función de la categoría y pertenencia a un área de reparto:
a) El aprovechamiento subjetivo de los propietarios de terrenos de suelo urbano no consolidado incluidos en unidades de
ejecución es el resultante de aplicar a las superficies de sus fincas originarias el 90% del aprovechamiento medio definido
para cada una de las unidades de ejecución que constituyen áreas de reparto independientes.
b) El aprovechamiento subjetivo de los propietarios de terrenos de suelo urbanizable ordenado es el resultante de aplicar a
las superficies de sus fincas originarias el 90% del aprovechamiento medio definido para el área de reparto en que se
incluya el sector.
c) El aprovechamiento subjetivo de los propietarios de terrenos de suelo urbanizable sectorizado es el resultante de aplicar
a las superficies de sus fincas originarias el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto en que se incluya el
sector.
d) El aprovechamiento subjetivo de los propietarios de terrenos de suelo urbano consolidado coincide con el
aprovechamiento objetivo, salvo que la parcela sea de uso y dominio público.
3. Se entiende por aprovechamiento medio la superficie edificable del uso y tipología característico que el planeamiento
establece por cada metro cuadrado de suelo perteneciente a un área de reparto, a fin de garantizar a todos los propietarios de
terrenos idéntico aprovechamiento subjetivo.
4. El Plan General establece el aprovechamiento medio de cada una de las Unidades de Ejecución que constituyen áreas de
reparto independientes, de los sectores de suelo urbanizable ordenado que constituyen asimismo áreas de reparto
independiente, así como de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado, calculado dividiendo el aprovechamiento
objetivo total expresado en metros cuadrados edificables del uso característico y, en su caso, de la tipología, entre la superficie
total del área, incluida la de los sistemas generales adscritos para su obtención por el planeamiento y excluida, en su caso, la
ocupada por las dotaciones ya existentes y afectadas a su destino.
5. El mero establecimiento por el planeamiento del aprovechamiento urbanístico no confiere a sus titulares otro derecho que el
de exigir que las cargas y beneficios resultantes se distribuyan equitativamente con arreglo a la legislación urbanística y el Plan
General.
6. Son condiciones necesarias para la patrimonialización del aprovechamiento:
a) La aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación que se requieran.
b) El cumplimiento efectivo de las cesiones gratuitas de terrenos y de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento que se
establezca para cada Unidad de Ejecución.
c) El cumplimiento, en su caso, de las cargas y obligaciones asumidas por la propiedad en Convenios Urbanísticos.
d) La ejecución conforme al Plan de las obras de urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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