5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II
BoletínAOficial
la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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a) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, por aplicación de los criterios de las letras a) b) e
i) del artículo 46.1 de la LOUA. En esta categoría se distinguen los siguientes tipos:
– Por su pertenencia al Parque Natural de las Sierras Subbéticas.
– Por Vías Pecuarias.
– Cauces, riberas, márgenes y Embalse de Iznájar.
– Infraestructuras
b) Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial, por aplicación de la letra e) del artículo 46.1
de la LOUA al ser contemplada su protección en el POTSURCO. Se distinguen los siguientes tipos:
– Por su valor ambiental-paisajístico.
– Por su valor como corredor ecológico.
– Por su valor como hito paisajístico.
– Por riesgos geológicos-erosivos.
– Por riesgos de inundaciones.
c) Suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, por constituir el soporte físico de asentamientos rurales
diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características procede preservar.
d) Suelo no urbanizable de carácter rural, integrado por el resto del suelo no urbanizable.
El régimen específico del suelo no urbanizable se regula en el Título VII de estas Normas.
Artículo 40. Calificación del Suelo
Mediante la calificación, el P.G.O.U. determina la asignación zonal de los usos urbanísticos y regula el régimen de éstos con
carácter general para todas las clases de suelo y con carácter pormenorizado para las áreas de suelo urbano y suelo
urbanizable ordenado.
Artículo 41. Regulación urbanística
1. El Plan General estructura la regulación urbanística en función de las clases y categorías del suelo del siguiente modo:
a) En suelo urbano consolidado mediante ordenanzas de zona que corresponden a situaciones diferenciadas según el
proceso de formación histórica de la ciudad, el uso pormenorizado característico, la morfología o tipología edificatoria, su
distinta intensidad de utilización u otras características urbanísticas.
b) En suelo urbano no consolidado estableciendo las condiciones de uso, aprovechamiento, gestión y ejecución, y ello sin
perjuicio de la ordenación pormenorizada que recoge el Plan General en determinados ámbitos.
c) En suelo urbanizable ordenado mediante ordenanzas de zona en consonancia con la regulación del suelo urbano
consolidado, señalando además en los sectores de uso residencial los terrenos en los que se localiza la edificabilidad para
viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo
10.1.A)b) de la LOUA.
d) En suelo urbanizable sectorizado estableciendo los usos, densidades y edificabilidades globales.
e) En suelo urbanizable no sectorizado señalando los usos incompatibles y las condiciones para proceder a su sectorización
y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal y los criterios de
disposición de los sistemas generales en el caso de que se procediese a su sectorización.
f) En suelo de sistemas generales definiendo el uso al que se adscribe el suelo y que caracteriza su función en la estructura
urbana.
g) En suelo no urbanizable estableciendo la regulación propia de cada categoría y tipo de suelo en función de los usos
admisibles en la misma.
Los usos pormenorizados y las condiciones generales de los distintos usos se regulan en la Ordenanza Municipal de la
Edificación, salvo los vinculados al medio natural y al sector primario que se regulan en el Título VII de estas Normas.
2. Con arreglo a esta estructura de regulación urbanística el Plan General:
a) Detalla la ordenación y normativa de aplicación para el suelo urbano consolidado con precisión suficiente para solicitar
licencia de obras, salvo que el derecho a edificar no pueda consolidarse por existir obligaciones o cargas sin cumplimentar.
b) Establece los criterios, determinaciones y recomendaciones por los que habrá de desarrollarse y, en su caso ordenarse,
el suelo urbano no consolidado perteneciente a unidades de ejecución.
c) Detalla la ordenación pormenorizada para el suelo urbanizable ordenado con precisión suficiente para redactar y ejecutar
el Proyecto de Urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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