5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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1. Los directores técnicos de obras e instalaciones serán responsables, con arreglo a la legislación general, de cuantos
accidentes puedan producirse en relación con su actuación profesional durante la construcción o con posterioridad a ella,
afecten o no a la vía pública.
2. Todo técnico, por el solo hecho de firmar una solicitud de obra, declara conocer las condiciones que se exigen en las
presentes Normas Urbanísticas, aceptando las responsabilidades que se deriven de su aplicación.
Artículo 37. Inspección de la ejecución de las obras
1. Deberá conservarse en el lugar de las obras una copia de la licencia municipal u orden de ejecución, así como un ejemplar
de la documentación técnica o proyecto en base a la cual haya sido otorgada aquella, y en su caso, se imponga su ejecución.
2. Los Servicios Municipales podrán efectuar inspecciones en cualquier momento durante la ejecución de las obras. La
comprobación municipal no alcanzará en ningún caso a los aspectos técnicos relativos a la seguridad y calidad de la obra, sino
únicamente al cumplimiento del proyecto y demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación, superficie y
volumen de la edificación y continuidad de las obras.
TITULO III. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO
CAPITULO 1. DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO
Artículo 38. Régimen urbanístico del suelo
El Plan General establece los regímenes urbanísticos del suelo y de la propiedad, de acuerdo con la legislación urbanística
aplicable, mediante:
a) La clasificación de la totalidad del suelo del término municipal en clases, en las que se distinguen las correspondientes
categorías.
b) La calificación del suelo, estableciendo usos e intensidades de utilización.
c) La determinación de plazos para el desarrollo y ejecución del Plan General.
Artículo 39. Clasificación del suelo
1. El Plan General clasifica el término municipal de Rute en las siguientes clases de suelo:
a) Suelo urbano: integrado por los suelos en los que concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 45.1
de la LOUA.
b) Suelo urbanizable: es el destinado por el Plan a ser soporte del crecimiento urbano previsto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47 de la LOUA.
c) Suelo no urbanizable: Es aquel preservado del proceso de desarrollo urbano por reunir alguna de las características
establecidas en el artículo 46.1 de la LOUA.
2. Se excluyen de la clasificación de suelo los terrenos destinados a sistemas generales de carácter singular, sin perjuicio de
su adscripción a una clase de suelo a los efectos de su valoración y obtención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44
de la LOUA.
3. En suelo urbano el Plan General establece dos categorías:
a) Suelo urbano consolidado, integrado por los terrenos que ya están urbanizados, tienen la condición de solar y que no
precisan de reforma interior.
b) Suelo urbano no consolidado, integrado por los suelos que precisan una actuación de transformación urbanística debida
a alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 45.2.B de la LOUA.
El régimen específico del suelo urbano, se regula en el Título IV de estas Normas.
4. En suelo urbanizable, teniendo en cuenta la idoneidad para absorber los crecimientos previsibles, se contemplan tres
categorías:
a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos integrados en sectores para los que el Plan General establece
directamente la ordenación detallada que legitima la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de
desarrollo urbanístico municipal.
b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos
previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el Plan General. Desde la aprobación de su ordenación detallada, este
suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.
c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a esta clase de suelo.
El régimen específico del suelo urbanizable se regula en el Título VI de estas Normas.
5. En suelo no urbanizable se establecen las siguientes categorías:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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