5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 14 de 95

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constar el nombre de los técnicos que han de intervenir en la dirección de la obra y que deben prestar su conformidad. El
Ayuntamiento comunicará la fecha en que se procederá por los técnicos municipales a fijar alineación y rasante, o cualquier
otra circunstancia a que las obras deban amoldarse en relación a la vía pública y el ornato exterior, levantándose un acta por
triplicado que deberá ser tenida en cuenta en la realización de las obras.
En el caso de no presentarse la propiedad en la fecha fijada perderá aquella sus derechos, siendo necesaria una nueva
solicitud salvo que, con anterioridad, se hubiera solicitado y concedido un aplazamiento por considerar justos los motivos de la
incomparecencia.
2. Cualquier modificación del P.G.O.U. dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su
aprobación, en las áreas afectadas.
Artículo 33. Vallado de obras
1. En toda obra de nueva planta, derribo o que afecte a las fachadas a calle o espacio público habrá de colocarse una valla de
protección de, por lo menos, dos (2) metros de altura y a una distancia máxima de dos (2) metros de la alineación oficial. En
todo caso, deberá quedar remetida del bordillo, al menos cuarenta (40) centímetros, para permitir el paso de peatones.
2. Si por la aplicación de las medidas anteriores resultara un ancho dentro de la valla, inferior a ochenta (80) centímetros, a
propuesta de los técnicos municipales el Alcalde podrá autorizar medidas de carácter extraordinario.
3. No se podrá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.
4. Una vez construida la primera planta y empezada la segunda se procederá a la supresión de la referida valla y
seguidamente se colocará un volado en el piso de la primera, para impedir que cascotes y toda clase de materiales caigan a la
calle o al acerado, con un cañizo además paralelo a toda la fachada al objeto de prevención de accidentes.
5. En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo la valla se colocará en la alineación oficial. No será obligatoria cuando esté
construido el cerramiento definitivo.
6. Será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en cada extremo o ángulo saliente de las
vallas.
7. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en
que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al
tránsito público.
Artículo 34. Construcciones provisionales de obra
1. En el interior de las parcelas en las que se vayan a efectuar obras se permitirá, con carácter provisional, la construcción o
instalación de pequeños pabellones, de una sola planta, destinados a la vigilancia o al almacenamiento de materiales o
elementos de construcción. El otorgamiento de la licencia de obra llevará implícita la autorización para realizar la construcción
provisional mencionada, siempre que el solicitante hubiese especificado el emplazamiento y características de la misma.
2. Dada la provisionalidad de estas construcciones, deberán ser eliminadas a la terminación de la obra principal, así como en
el caso de anulación o caducidad de la licencia.
Artículo 35. Derribos y apeos
1. La dirección facultativa, la propiedad, el contratista o el personal a sus órdenes, según el caso, serán responsables de los
daños que se produzcan por falta de precaución.
2. Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo autorización expresa.
3. Se prohíbe arrojar escombros a la calle. Cuando se empleen tolvas o canales a vía pública para la evacuación de
escombros, se adoptarán las medidas de seguridad y salubridad pertinentes.
4. Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia por el propietario de
aquélla con el conocimiento del colindante, acompañando la documentación necesaria.
5. Siempre que se vaya a acometer un derribo o vaciado importante, el propietario tendrá obligación de comunicarlo, en forma
fehaciente, a los de las fincas colindantes, por si deben adoptarse precauciones especiales.
6. En caso de urgencia, por peligro inmediato, podrán disponerse en el acto por la dirección facultativa de la propiedad, los
apeos u obras convenientes aunque consistan en tornapuntas exteriores, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de las
medidas adoptadas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes y abonar los derechos que procedan. Igualmente los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir que se realicen
los apeos u obras que se estimen necesarios.
Artículo 36. Responsabilidades

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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