5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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c) Instalaciones de maquinaria, andamiajes y aperos vinculados a la ejecución de obras u otras instalaciones.
d) Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.
e) Apertura de zanjas y calicatas.
Artículo 27. Condiciones de los proyectos
Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas
específicas de la actividad de que se trate, a las contenidas en las Normas Urbanísticas y a las especiales que pudiera aprobar
el Ayuntamiento. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y justificativa, plano de emplazamiento, croquis suficientes de
las instalaciones y presupuesto.
SECCIÓN 5ª: PROYECTOS DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES
Artículo 28. Definición y clases
1. Se entiende por proyectos de instalaciones para actividades aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir, en
su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que se precisan en un local para
poder desarrollar una actividad determinada.
2. Los proyectos de instalaciones para actividades comprenden las siguientes clases:
a) Proyectos de instalaciones para actividades: son aquellos que definen los complementos mecánicos o las instalaciones
que se pretenden situar en un local o edificio con carácter previo a su construcción o adecuación y, en todo caso, con
anterioridad al inicio de una actividad que se pretende implantar.
b) Proyectos de mejora de la instalación: son aquellos que definen la nueva implantación, mejora o modificación de
instalaciones, máquinas o elementos análogos en edificios o locales destinados a actividades que se encuentran en
funcionamiento.
Artículo 29. Condiciones de los proyectos de instalaciones para actividades
1. Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán redactados por facultativo competente y se atendrán a las
determinaciones requeridas por la reglamentación técnica específica, por el contenido de estas Normas y por las especiales
que pudiera aprobar el Ayuntamiento.
2. Contendrán, como mínimo, memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuesto.
CAPITULO 2. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN
SECCIÓN 1ª: LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 30. Actividades sujetas a licencia
1. Los actos sujetos a previa licencia urbanística municipal, sean de iniciativa pública o privada, son los enumerados en el
artículo 169 de la LOUA. Se exceptúan de esta regla los actos promovidos por administraciones públicas distintas de la
municipal que se señalan en los puntos 2 y 3 del artículo 170 de la LOUA.
2. En ningún caso se entenderán otorgadas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento
urbanístico.
3. La tipología de las licencias urbanísticas son las definidas en el artículo 7 del Reglamento de Disciplina Urbanística de
Andalucía:
a) De parcelación
b) De urbanización
c) De edificación, obras e instalaciones
d) De ocupación y de utilización
e) De otras actuaciones urbanísticas estables
f) De usos y obras provisionales
g) De demolición
Artículo 31. Procedimiento para la obtención de licencia
En general, todos los proyectos urbanísticos sujetos a licencia, tanto públicos como privados, que se pretendan realizar en el
término municipal de Rute, se ajustarán a lo establecido en el artículo 172 de la LOUA, en la Sección 2ª del Capítulo II - Las
Licencias Urbanísticas del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y las disposiciones municipales vigentes.
SECCIÓN 2ª: CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 32. Actuaciones previas
1. Además de cumplir lo señalado en el artículo 29 sobre información y publicidad en obras del Reglamento de Disciplina
Urbanística, el titular de la licencia deberá dirigirse al Ayuntamiento solicitando línea para la edificación y rasante, haciendo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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