5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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d) Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado del alzado del tramo o tramos de calle a
los que dé la fachada del edificio, y cuanta documentación fotográfica permita valorar la adecuación morfológica conjunta
de la ampliación proyectada.
Artículo 25. Documentación específica para la ejecución de obras menores
1. Las obras menores que por afectar al exterior de edificaciones su ejecución pueda incidir en la seguridad de personas o
cosas, deberán responder a un proyecto firmado por técnico competente.
2. Para la solicitud de licencia de obra menor que no incida en la seguridad de personas o cosas no será necesaria la
presentación de proyecto técnico, pero las solicitudes se acompañarán de una memoria descriptiva y, en su caso, gráfica, que
defina las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.
SECCIÓN 4ª: PROYECTOS DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS SUJETAS A LICENCIA
Artículo 26. Definición y clases
1. A los efectos de estas Normas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas construcciones, ocupaciones y otras
formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no están incluidas en obras de urbanización y edificación, o que
se acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A. Estables, cuando su objeto haya de tener carácter permanente o duración indeterminada. Comprende este subgrupo los
conceptos siguientes recogidos en el artículo 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía:
a) Los movimientos de tierras, incluidos los desmontes, abancalamientos, las excavaciones y explanaciones, así como la
desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del
terreno o de su explotación natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por
otra licencia.
b) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los
instrumentos de planeamiento.
c) La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portante con exclusión de los domésticos o de
escasa entidad en cuanto a sus características o superficie afectada.
d) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o
permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas
expresamente previstas para dicha finalidad.
e) La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen del suelo no urbanizable, así
como su modificación o pavimentación salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
f) La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén
en locales cerrados.
g) Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
h) Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas.
i) La extracción de áridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización
administrativa.
j) Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra
materia, así como las de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridas por
la legislación de minas y aguas.
k) Las antenas y otros equipos de comunicaciones, así como las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
B. Provisionales, entendiéndose por tales las ligadas al desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7f) del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Los usos autorizables no podrán estar expresamente prohibidos en por la legislación urbanística o sectorial, ni por el
planeamiento general. La correspondiente licencia que tendrá acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en
el artículo 34 de la LOUA, no generarán derecho a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a
requerimiento municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación.
Asimismo, quedará sujeta a la prestación de garantía por importe correspondiente a la restitución al estado original.
A título enunciativo, se consideran los siguientes conceptos:
a) Vallados de obras y solares.
b) Sondeos de terrenos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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