3. Otras disposiciones. . (2024/58-40)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., concesionarias del servicio público de limpieza viaria, limpieza de playas y conservación jardinería en el municipio de Níjar, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

página 42179/2

conflicto, comité de huelga, empresas y Ayuntamiento de Níjar, al objeto de ser oídas con
carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin
último de consensuar dichos servicios. La reunión termina sin acuerdo de las partes y las
propuestas son las siguientes:
La empresa Prezero España, S.A., propone unos servicios mínimos de un 80% de los
trabajadores con carácter general y Prezero Gestión de Residuos, S.A., propone también
un 80% con carácter general y el 100% del servicio en mercado de abastos y mercadillos
y vías cercanas a centros de salud y hospitales.
La representación de los trabajadores proponía en principio en la convocatoria que
no era necesario el establecimiento de servicios mínimos. En la reunión convocada el
12 de marzo de 2024 propone una sola persona trabajadora de guardia durante toda la
semana de huelga.
A pesar de acudir a a la reunión, el Ayuntamiento de Níjar no concreta su propuesta.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que es la que consta en el anexo de esta resolución, que eleva a esta Dirección
General en fecha 18 de marzo de 2024 y que se considera adecuada en base a los
siguientes criterios:
Primero. La huelga coincide con la Semana Santa, donde se produce una gran
afluencia de ciudadanos en la vía pública para celebrar los actos religiosos y procesionales
que conlleva esta festividad. También se prevé una gran afluencia de visitantes a las
playas por tratarse de un municipio muy turístico.
Segundo. La características del propio servicio esencial que está de huelga,
consistente en la limpieza viaria, determina la necesidad de su regulación para evitar la
descomposición de la basura por el efecto que se produce con su acumulación con el
paso del tiempo, la humedad y la temperatura.
Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales,
centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de
abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias
deben de ser mayores.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299025

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral (BOJA número 73, de 19 de abril de 2022).