3. Otras disposiciones. . (2024/58-40)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., concesionarias del servicio público de limpieza viaria, limpieza de playas y conservación jardinería en el municipio de Níjar, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

página 42179/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2024 por los Delegados de Personal, se
comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto a partir del día 25 de marzo de
2024, coincidiendo su inicio con el de la jornada laboral y con una duración de 7 días.
La huelga afecta a las personas trabajadoras de las empresas Prezero España, S.A., y
Prezero Gestión de Residuos, S.A., que prestan sus servicios en el municipio de Níjar.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En la reunión mantenida en la Delegación de esta Consejería en Almería ambas
empresas, Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., afirman que a
pesar de que la concesión del Ayuntamiento incluye limpieza viaria, limpieza de playas y
mantenimiento de jardinería, la realidad es que únicamente realizan la limpieza viaria y
además lo hacen conjuntamente.
El servicio público de limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Níjar a través de
las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., se considera
un servicio esencial para la comunidad en la medida en que la paralización total de
los servicios señalados, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a
bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de
la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el
artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta
actividad ante la presente convocatoria de huelga por lo que procede, de acuerdo con el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los
correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
Se convoca para el día 12 de marzo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería a las partes afectadas por el presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299025

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por las empresas Prezero España, S.A., y Prezero
Gestión de Residuos, S.A., concesionarias del servicio público de limpieza
viaria, limpieza de playas y conservación jardinería en el municipio de Níjar,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos