3. Otras disposiciones. . (2024/58-40)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas Prezero España, S.A., y Prezero Gestión de Residuos, S.A., concesionarias del servicio público de limpieza viaria, limpieza de playas y conservación jardinería en el municipio de Níjar, mediante el establecimiento de los servicios mínimos
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

página 42179/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en las empresas Prezero España, S.A., y
Prezero Gestión de Residuos, S.A., en la localidad de Níjar a partir del día 25 de marzo
de 2024, coincidiendo su inicio con el de la jornada laboral y con una duración de 7 días.
La huelga afecta a las personas trabajadoras de las empresas que prestan sus servicios
en el municipio de Níjar.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 17/2024 DGTSSL)

00299025

El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual de cada una de las empresas donde
se convoca la huelga, Prezero España, S.A., y Prezero Gestió de Residuos, S.A. Se debe
atender prioritariamente la limpieza cercana a los centros de salud, mercados de abastos
y mercadillos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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