Disposiciones generales. . (2024/58-3)
Decreto 77/2024, de 19 de marzo, mediante el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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j) El seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y
asistenciales en materia de protección, prevención, promoción y educación para la salud.
k) El mantenimiento actualizado de las líneas de actuación establecidas en materia de
protección, prevención, promoción y educación para la salud, realizando las propuestas
de mejora que se estimen oportunas en su desarrollo y seguimiento y evaluación de su
gobernanza.
l) El impulso de la creación y funcionamiento de los grupos de trabajo que se creen
para el desarrollo de las líneas de actuación establecidas en materia de protección,
promoción, prevención y educación para la salud.
m) Aquellas otras que vengan establecidas por disposiciones normativas.

Artículo 5. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada ley, así como a la Subsección 1.ª de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente
en materia de salud.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de
la Consejería competente en materia de salud.
c) Vocalías, en número igual al de las Consejerías de la Administración de la Junta de
Andalucía existentes en cada momento.
2. La persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la
Comisión.
3. La persona titular de la Vicepresidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de un órgano directivo de la
Consejería competente en materia de salud que designe el titular de dicha Consejería.
4. Las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán designadas por las personas
titulares de sus respectivas Consejerías, de entre las personas titulares de órganos
directivos que tengan rango, como mínimo, de Dirección General.
5. La Secretaría, tanto su titular como su suplente, será designada por la persona
titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de
carrera de dicha Consejería, con nivel mínimo de jefatura de servicio.
La persona titular de la Secretaría no tendrá la condición de miembro de la Comisión,
por tanto, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
6. En función de las materias a tratar y para el mejor cumplimiento de las funciones de
la Comisión, a propuesta de la Presidencia, podrán ser invitados a asistir a las reuniones
de la Comisión, con voz pero sin voto, personal experto de otros órganos directivos de la
Administración de la Junta de Andalucía.
7. En la composición de la Comisión y de los grupos de trabajo, establecidos en
el artículo 6, deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres
en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a
aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que
desempeñen.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación
de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Consejerías a la que corresponda
la designación de las personas vocales, facilitará la composición de género que permita
la representación equilibrada.