Disposiciones generales. . (2024/58-3)
Decreto 77/2024, de 19 de marzo, mediante el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
los artículos 31.4 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, a propuesta de la Consejera de
Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19
de marzo de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.
1. Se crea y regula la Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas
relacionadas con la salud (en adelante «la Comisión»), como órgano colegiado de los
previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. La Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 3. Funciones.
Corresponderán a la Comisión las funciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones y atribuciones, que
le corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos o unidades
administrativas existentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la referida norma:
a) La propuesta de establecimiento de las medidas y de las prioridades de las
actuaciones a desarrollar en el marco de la protección, prevención, promoción y
educación para la salud, que deban ser adoptadas por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 2/1998, de
15 de junio, de Salud de Andalucía.
b) La determinación en materia de salud de los cauces formales de colaboración
entre las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en
la población.
d) La aprobación de líneas de actuación preferentes en materia de protección,
prevención, promoción y educación para la salud.
e) La coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor
eficiencia en las intervenciones de prevención y promoción de la salud en los diferentes
ámbitos de actuación.
f) La colaboración eficiente de las intervenciones relacionadas con la protección de la
salud; en particular, aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente
a riesgos ambientales.
g) El impulso de la comunicación sobre protección, prevención y promoción de la
salud dirigida a la población andaluza.
h) La coordinación de la respuesta a las necesidades y expectativas de las personas
relacionadas con la salud y la atención a la enfermedad.
i) La orientación y coordinación de los programas desarrollados para la atención a la
población con necesidades especiales de salud y de aquellos otros colectivos vulnerables
que requieren una especial atención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 2. Finalidad y principios de actuación.
1. La finalidad de la Comisión es establecer de forma permanente la coordinación
de la actuación administrativa entre las diferentes Consejerías de la Administración de
la Junta de Andalucía, como instrumento de cooperación horizontal para la mejora de la
salud.
2. En su actuación, la Comisión atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y
participación.