Disposiciones generales. . (2024/58-3)
Decreto 77/2024, de 19 de marzo, mediante el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para las Políticas Públicas relacionadas con la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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Artículo 6. Grupos de trabajo.
1. En el seno de la Comisión se podrán crear grupos de trabajo, integrados por
personal adscrito a las Consejerías competentes en función del tema que se trate, con
nivel mínimo de jefatura de servicio, para:
a) La coordinación y control de la ejecución de las líneas de actuación propuestas por
la Comisión.
b) El seguimiento del desarrollo de las actuaciones previstas.
c) La realización de trabajos conjuntos y de estudios o informes que la Comisión
considere oportunos y necesarios para su toma de decisiones.
d) Aquellas otras que le sean asignadas por la Comisión.
Igualmente, podrán ser invitadas personas expertas en las materias que vayan
a ser objeto de estudio y representantes de la ciudadanía integrados en los grupos de
interés para el desarrollo de las líneas de acción de protección, prevención, promoción y
educación para la salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación.
2. La Comisión, convocada por la Presidencia, se reunirá, en sesión ordinaria, dos
veces al año.
De manera extraordinaria podrá ser convocada, por la Presidencia, cuantas veces
sea necesario para resolver asuntos de su competencia, bien a iniciativa propia, bien de
la Vicepresidencia, o bien de cualesquiera de las vocalías, con una antelación mínima de
dos días hábiles a la celebración de la reunión.
Según lo dispuesto en el artículo 17.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que
no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado
a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
4. La Comisión podrá constituirse, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de
forma presencial como a distancia.
En concreto, las sesiones se celebrarán, como regla general, a distancia, a través de
cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así
como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión, y siempre que se reúnan los requisitos del artículo 17.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
De forma excepcional, cuando resulte justificado, las reuniones de la Comisión
tendrán carácter presencial.
5. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la Secretaría, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el
96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. La Consejería competente en materia de salud dará soporte personal, administrativo
y técnico permanente a la Comisión.
7. Las personas integrantes de la Comisión, así como de los grupos de trabajo de
carácter técnico que se constituyan en ésta, no percibirán retribución alguna por el
ejercicio de sus funciones en el seno de la misma.