Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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5.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN.
Son aquellas referidas a la protección de la integridad física de las personas en las zonas afectadas y a
facilitar actitudes de colaboración y autoprotección, garantizando en todo caso la asistencia a las personas
con discapacidad y otros colectivos en situaciones de vulnerabilidad.
5.1.1. Sistema de avisos.
El sistema de avisos a la población tiene por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación
más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección. A través de las
campañas de divulgación previstas en la implantación del PEE se informará de ellas a la población.
El PEE prevé la posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y, en su caso, de
televisión y redes sociales. La relación de estas emisoras así como la forma de contacto y sus frecuencias de
emisión se encontrarán disponibles en las instalaciones del 112-Andalucía.
La alerta a la población se realizará preferentemente mediante la instalación de una red de sirenas y/o
megafonía fija. No obstante, se podrá informar a la población de las medidas de protección que sea
conveniente adoptar, así como de las medidas de protección de aplicación inminente, mediante un sistema
de megafonía móvil, o utilizando aquellos sistemas que conforme a las nuevas tecnologías sean
susceptibles de ser implementados y que por su versatilidad sean más eficaces para el cumplimiento de la
finalidad que se procura con el sistema de avisos e intentar llegar a todas las personas y colectivos.
5.1.2. Control de accesos.
Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de
planificación, tras la activación del PEE.
Su finalidad puede ser tanto proteger a las personas presentes en las zonas de vulnerabilidad frente a la
exposición a los efectos dañinos, como el facilitar el acceso de los Grupos Operativos y el mantenimiento
del orden del Grupo de Apoyo Logístico.
La aplicación de esta medida, en cualquier caso, deberá sopesar los posibles efectos negativos, tales como
saqueos, pillaje o accidentes de tráfico.
5.1.3. Confinamiento.

Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de proyectiles,
consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio, y de la toxicidad
en caso de emisión de sustancias tóxicas.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299051

Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios, recintos o
habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.