Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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En este sentido, para aquellos desarrollos de accidentes en los que la fuente principal de riesgo provenga de
una exposición a la radiación térmica, constituye una medida muy eficaz.
En relación con la protección que produce el confinamiento frente a la sobrepresión, ésta dependerá
fuertemente de las características constructivas de los inmuebles afectados.
El confinamiento debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
5.1.4. Alejamiento.
El alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros,
generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea por la
distancia o por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de la
evacuación, de que la población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace con los
propios medios de la población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se reducen,
prácticamente, a las derivadas de los avisos a la población.
Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de proteger a la
población se atenúa lentamente.
5.1.5. Evacuación.
La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones expuestas
hacia zonas seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está
expuesta la población es suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar contraproducente, sobre
todo en casos de dispersión de gases o vapores tóxicos, cuando las personas evacuadas, si lo son durante el
paso del penacho tóxico, pueden estar sometidas a concentraciones mayores que las que recibirían de
permanecer en sus residencias habituales, aun sin adoptar medidas de autoprotección personal.
5.1.6. Medidas de autoprotección personal.
Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas generalmente al alcance de
la ciudadanía, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.
La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema, resultan de gran eficacia
si son aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes medidas de

Se prevé, dentro de la fase de implantación y mantenimiento, la información accesible de éstas medidas a la
población a través de diferentes medios de comunicación, entre los que se incluyen: distribución de folletos
informativos, publicación en la página web, recomendaciones a través de redes sociales,etc.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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protección previstas en los planes.