Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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determinadas variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos alcanzan unos determinados
valores umbrales.
Los valores umbrales que deberán adoptarse según la Directriz básica para la delimitación de las zonas de
intervención y alerta, son las que han quedado recogidas con anterioridad en el punto 3 -Bases y Criteriosen su apartado 3.4. de este documento.
A efectos de la Directriz básica, se considera al medio ambiente como el conjunto de recursos que
condicionan y sustentan la vida del ser humano: el aire, el agua, el suelo, el clima, las especies de flora y
fauna, las materias primas, el hábitat y el patrimonio natural y cultural.
La liberación incontrolada de productos contaminantes, conlleva riesgos asociados cuyas consecuencias
son diferidas en la mayoría de las ocasiones. Es por ello que, a la hora de delimitar las zonas afectadas por
estos sucesos, es preciso el conocimiento de las circunstancias, en su más amplio sentido, bajo las que se
desarrolla el accidente, así como la naturaleza del producto fugado, en lo que a su capacidad contaminante
se refiere.
Así desde el punto de vista del medio ambiente, los Planes de Emergencia Exterior se activarán únicamente
cuando se prevea que, por causa de un accidente, puede producirse una alteración grave del medio
ambiente cuya severidad exija la aplicación inmediata de determinadas medidas de protección.

5. DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones, medios y recursos previstos en los
PEE con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas y diferidas, para
toda la población, el personal de los grupos operativos, las propias instalaciones afectadas, el medio
ambiente y los bienes materiales.
Para la aplicación de las medidas de protección, el PEE tiene en cuenta los valores de las magnitudes físicas,
las características del medio y la población que pueda verse afectada y el alcance de las consecuencias que
definen el riesgo de los accidentes graves que han servido para definir las zonas objeto de planificación.
Las medidas de protección se seleccionarán en función de su eficacia para mitigar o prevenir los efectos
adversos de los accidentes considerados en el PEE, descartando las medidas superfluas y otras de
resultados dudosos, así como aquellas medidas y procedimientos de actuación que puedan ocasionar
alteraciones en el medio ambiente, de acuerdo con la experiencia y con la práctica internacional.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299051

Esta medidas se aplicarán en colaboración con los titulares de la instalaciones incluidas en el Plan. Se
atenderá a lo establecido en el artículo 7.bis.7, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015, de 9
de julio).