Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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informe de seguridad y las consecuencias que en éste se estiman para las personas, el medio ambiente y los
bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las dos zonas objeto de planificación (intervención y
alerta).
La información referida a este apartado que por razones de seguridad industrial no pueda ser objeto de
publicación, se detalla en la documentación complementaria de este PEE.

4.1. CRITERIO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Para la definición de las zonas objeto de planificación, se estudia:


Sustancias peligrosas, localización y cantidades de las mismas.



Valores que pueden alcanzar las variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos.



Elementos vulnerables.



Consecuencias.

La superposición de los inventarios mencionados, señala las zonas con probabilidad de ser dañadas por un
accidente y qué tipo de consecuencias tendría el mismo en ellas. Se deduce por tanto, de qué recursos se
debe disponer para su prevención o socorro, lo que constituye el objetivo de la planificación.
La expresión de lo anteriormente expuesto se traduce en los llamados Mapas de Riesgo, que se elaboran
sobre el mapa del establecimiento en estudio.
Estos Mapas de Riesgo, contienen además, la naturaleza, situación y extensión de todos los elementos
vulnerables (personas, medio ambiente y bienes) situados en la zona próxima a los establecimientos objeto
de planificación.
Debe tenerse presente que la definición de zonas de intervención y alerta presupone la existencia de
elementos vulnerables en las mismas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no coincidan
con elementos vulnerables, no requieran más medidas de planificación que las de aislamiento o
señalización.
Dependiendo de las características del escenario (sustancia tóxica, inflamable, etc.), la zona objeto de
planificación será la máxima zona a que puede dar lugar cualquiera de las evoluciones previsibles del
escenario accidental considerado.

4.2. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD. ZONAS DE INTERVENCIÓN Y ALERTA.
potenciales de las instalaciones contempladas en los PEE se determinan a partir de las distancias a las que
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los accidentes