Disposiciones generales. . (2024/58-1)
Decreto 76/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Deretil, S.A., en Cuevas de Almanzora (Almería); Geocycle, S.A.U., en Albox (Almería); CLH, S.A., en Málaga; Solnova, S.A., en Sanlúcar la Mayor (Sevilla); Solucia, S.A., en Lebrija (Sevilla), y Helioenergy, S.A., en Écija (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 58 - Viernes, 22 de marzo de 2024

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Alcance máximo de los proyectiles producidos por explosión o estallido de continentes: La distancia
se calcula en función de las hipótesis accidentales consideradas.

Nota: La Directriz básica permite la utilización de otros valores umbrales distintos a los mencionados,
siempre y cuando se apoyen en referencias técnicas avaladas y se justifiquen debidamente las
circunstancias establecidas para dichos valores, en lo que atañe a la naturaleza del material afectado,
duración de la exposición, geometría del equipo, contenido, presencia de revestimiento y aislamiento, etc.
3.4.4. Análisis de las consecuencias medioambientales.
Según lo recogido en el Real Decreto. 840/2015, de 21 de septiembre, en su artículo 10.b, el informe de
seguridad tiene por objeto, entre otros:
“Demostrar que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, con especial rigor en los casos en los
que éstos pueden generar consecuencias graves, y que se han tomado las medidas necesarias para
prevenirlos y para limitar sus consecuencias sobre la salud humana, el medio ambiente y los bienes”.
En este sentido, se lleva a cabo un análisis de la vulnerabilidad del medio ambiente basado en la evaluación
y parametrización de los siguientes elementos:


Fuente de riesgo: La evaluación contempla entre otros aspectos la peligrosidad de la sustancia, los
factores que condicionan su comportamiento ambiental y la cantidad potencialmente involucrada.



Sistemas de control primario: Los sistemas de control primario son los equipos o medidas de
control dispuestos con la finalidad de mantener una determinada fuente de riesgo en condiciones
de control permanente, de forma que no afecte significativamente al medio ambiente.
La evaluación describe para cada fuente de riesgo los sistemas de control dispuesto y su eficacia,
estimando qué cantidad de fuente de riesgo puede alcanzar el medio y en qué condiciones.



Sistemas de transporte: La evaluación describe en qué casos las fuentes de riesgo pueden alcanzar el medio receptor, y estimar si el transporte en el mismo (aire, agua superficial o subterránea,
suelo) puede poner la fuente de riesgo en contacto con el receptor y la magnitud de la posible afección.



Receptores vulnerables: La evaluación debe incluir una valoración del entorno natural, el entorno
socio-económico, y su afección.

Teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad contenidos en la Directriz básica, los valores obtenidos
para cada una de las variables en cada una de las hipótesis y escenarios accidentales establecidos en el
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.